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Ley 3548 Santa Cruz: Declaración de Emergencia Comercial.

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Resumen: Se declara la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el día 28 de febrero de 2018 inclusive. Sera condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad que se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (Provincia de Santa Cruz) 17/8/2017

Promulgada: 11/8/2017

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/8/2017

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 1

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[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’PROMULGADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decreto (Provincia de Santa Cruz) N° 713/18

RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2017.-

V I S T O :

La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley sancionada se DECLARA la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el día 28 de febrero de 2018 inclusive. Será condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad que se encuentran detallados en el Anexo I de la presente;

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la promulgación de la Ley sancionada de acuerdo a los fundamentos desarrollados en los considerandos que anteceden;

Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 682/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3548 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del año 2017, mediante la cual se DECLARA la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el día 28 de febrero de 2018 inclusive. Será condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad que se encuentran detallados en el Anexo I de la presente.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-

Artículo 3º.- De forma.[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 4112 AFIP[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 3.558 (Provincia de Santa Cruz)

Ley N° 3.559 (Provincia de Santa Cruz)

Ley N° 3.577 (Provincia de Santa Cruz)[/spoiler]

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[restab title=»SANCIONA»]

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA COMERCIAL

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el día 28 de febrero de 2018 inclusive. Será condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad que se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia, deberá emitir a solicitud del interesado una certificación que acredite que se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial. Las formalidades y requisitos para la emisión del certificado mencionado, será establecido por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite, durante el plazo previsto en el Artículo 1º, respecto de los contribuyentes comprendidos en la presente ley. Todas aquellas que no tengan sentencia se continuarán hasta su fallo sin actos de ejecución.-

ARTÍCULO 4°. La declaración de emergencia comercial podrá ser utilizada con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria:

a) Líneas de créditos a tasa diferenciada para créditos futuros o vigentes ante las entidades crediticias o financieras.

b) Exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas de tributos en el ámbito provincial y nacional.

c) Solicitar planes de facilidades de pago de impuestos y tasas municipales y provinciales.

d) Cualquier otro trámite que requiera la presentación del certificado de emergencia comercial.

ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción Comercio e Industria de la Provincia a través de la Secretaría de Comercio e Industria.

ARTÍCULO 6°.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 7º.-  De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

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