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Ley VII N° 84 Chubut: Se Declara Emergencia Comercial.

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Resumen: Se declara la Emergencia Comercial en todo el territorio de la provincia de Chubut
por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogable por igual período de perdurar las actuales condiciones que motivan la presente Ley.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (Provincia de Chubut) 4/7/2018

Promulgada: 3/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 4/7/2018

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Chubut

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No

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Decreto (Provincia de Chubut) N° 461/18

Rawson, 03 de Julio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley referente a la declaración de Emergencia Comercial en todo el territorio de la Provincia de Chubut por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180); sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 28 de junio de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: VII N° 84

Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 4276 AFIP[/spoiler]

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[restab title=»SANCIONA»]

ARTÍCULO 1°.- Declarase la Emergencia Comercial en todo el territorio de la provincia de Chubut por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogable por igual período de perdurar las actuales condiciones que motivan la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4o de la presente Ley aquellos sujetos que acrediten:

a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Chubut, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley;

b ) Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chubut con más de VEINTICUATRO MESES (24) de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución Nº 154/2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Rentas emitirá, a solicitud del interesado, un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial declarada mediante la presente Ley, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca en su calidad de autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- El certificado de incorporación en la declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el periodo de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:

a) Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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