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Monotributo. Declaración Jurada Informativa. Vencimiento Período Mayo 2013. Consultas Frecuentes.

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A partir del lunes 27 de mayo y hasta el viernes 31, según terminación de CUIT comienza a vencer el plazo para cumplir con la obligación de presentar ante la AFIP la Declaración Jurada Informativa del Monotributo.

El calendario de vencimientos es el siguiente:

CUIT 0-1: 27/05/2013

CUIT 2-3: 28/05/2013

CUIT 4-5: 29/05/2013

CUIT 6-7: 30/05/2013

CUIT 8-9: 31/05/2013

A continuación una guía de preguntas frecuentes:

A que hace referencia la Declaración Jurada Informativa? Quienes deben presentarla?

La Declaración Jurada Informativa (DJI) estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre) al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—; o

b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Esto quiere decir que todos aquellos monotributistas encuadrados desde la categoría F, inclusive, y aquellos que sean empleadores (aún si pertenecen a una categoría menor a la F) deben cumplir con la obligación de presentar la DJI.

Atención! Aquellos contribuyentes que dejen de estar obligados por perder alguno de los requisitos mencionados, deben seguir presentando la DJI por el término de seis cuatrimestres calendarios desde el último período en el que estuvo obligado.

Esto es, por ejemplo un contribuyente que en enero de 2013 pasó de la categoría F a la E sin ser empleador; en el mes de mayo, a pesar de no estar encuadrado dentro de los requisitos que exige la AFIP, igualmente deberá presentar la DJI y deberá hacerlo hasta septiembre de 2015.

Que datos se deben informar?

Los datos a informar, correspondientes a cada cuatrimestre calendario, son los que se detallan seguidamente:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

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c) Clientes

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones. (Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros.)
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

– Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
– Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
– Fecha de inicio del contrato de locación.
– Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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Como se debe presentar la Declaración Jurada Informativa?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Cuales son las sanciones por no presentarla?

En caso de falta de presentación de la DJI, la AFIP estableció la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Además, el fisco dictaminó que el cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Si este cuatrimestre me recategorizé en F o superior, debo presentar la DJI?

No, debe hacerlo en el próximo período de presentación. Por ejemplo, el caso de aquellos contribuyentes que, por ejemplo, en el cuatrimestre septiembre-diciembre debieron recategorizarze de la categoría E a la F deberán cumplir con la obligación de presentar la DJI a partir del cuatrimestre siguiente, es decir en el mes de mayo con los datos correspondientes al cuatrimestre enero-abril.

Si no me recategorizé y cumplo los requisitos previstos, debo presentar la DJI?

Por último, aclaramos que aún en caso que no corresponda recategorizarze, aquel contribuyente que cumpla con los requisitos previstos para la presentación de la DJI, igualmente está obligado a presentarla. Lo mismo, aquellos que no estén obligados a presentar la información solicitada por la AFIP, igualmente están obligados a cumplir con el trámite de recategorización (excepto aquellos que iniciaron actividad en el presente cuatrimestre).

Fuente: ABC AFIP, RG 2746, RG 2888, Ley 24977, Ley 26565.

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