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Monotributo. Exclusión de Pleno Derecho. Reimputación de Pagos al Régimen General. AFIP Dispuso un Nuevo Procedimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva reglamentación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) unificando todas las resoluciones generales emitidas hasta el momento en un solo cuerpo normativo y a su vez teniendo en cuenta las últimas modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria y el Decreto Reglamentario pertinente.

En efecto, mediante la Resolución General 4.309 se establecieron algunos cambios al régimen y se terminó de reglamentar lo dispuesto por las leyes de reforma tributaria N° 27.346 y N° 27.430.

En cuanto al tema de la exclusión del régimen y la posibilidad de tomar a cuenta de los impuestos del régimen general los pagos efectuados después de la fecha efectiva de exclusión, se dispuso un nuevo procedimiento a aplicar por los contribuyentes.

La Resolución General 2.746 en su artículo 25 establecía, hasta antes de la entrada en vigencia de la flamante RG 4.309, que «el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del «Anexo».

La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.»

La nueva resolución del fisco, en su artículo 63 plantea los siguientes pasos a seguir para poder realizar esa reimputación: «Los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado (RS) en concepto de componente impositivo y cotización con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidos a períodos fiscales posteriores a la exclusión, podrán ser reimputados a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se indica seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.»

Como vemos, el fisco decidió brindar ciertas prioridades a la hora de reimputar los pagos destinados al monotributo y que fueran realizados con posterioridad a la fecha de exclusión.

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Si bien antes ya se planteaba la obligación de cancelar en primer término las deudas que hubiera en el régimen simplificado, desde ahora se incorpora dentro de las prioridades a los aportes al SIPA como trabajador autónomo y solo en caso de existir algún remanente luego de cancelar las cuotas adeudadas del monotributo y los aportes como autónomo a partir del período de exclusión, se podrá aplicar ese saldo al IVA y Ganancias (en ese orden).

Del texto normativo, surge también que no se diferencian los pagos con destino al componente impositivo y las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Es decir, ambos conceptos pagados luego de la exclusión se reimputarán en el orden antes mencionado:

1° Períodos adeudados del Monotributo

2° Pago de Autónomos

3° Pago de saldos de IVA

4° Pago de saldos de Ganancias

En cuanto a las formalidades para efectivizar dichas reimputaciones, el fisco determina que en el caso de los puntos 1° y 2° se podrán realizar mediante el servicio con Clave Fiscal “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” (CCMA) y en el caso de los puntos 3° y 4° solo en caso de continuar existiendo un excedente, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.399 en la dependencia de AFIP que corresponda.

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