Novedades en los Vencimientos de Mayo de Ganancias y Bienes Personales: Prórroga (Personas Físicas y Sociedades) y Nuevo Aplicativo (Sociedades)

Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para los sujetos inscriptos en dichos impuestos, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Asimismo, la prórroga alcanza al impuesto a las ganancias de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre de 2015.

Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

* Personas físicas. Ganancias y bienes personales

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0 – 1 16/5/2016 17/5/2016
2 – 3 17/5/2016 18/5/2016
4 – 5 18/5/2026 19/5/2016
6 – 7 19/5/2016 20/5/2016
8 – 9 20/5/2016 23/5/2016

* Ganancias sociedades

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0 – 1 16/5/2016
2 – 3 17/5/2016
4 – 5 18/5/2016
6 – 7 19/5/2016
8 – 9 20/5/2016

En tanto, la AFIP habilitó la versión 13, release 0 del aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas” el cual permite a las sociedades liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.

Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.

Novedades

1. Se permite:

  • 1.1. La carga de quebrantos de fuente extranjera por venta de acciones.
  • 1.2. La carga de ajustes que aumentan o disminuyen el resultado por venta de acciones.
  • 1.3. El traslado del impuesto determinado liberado al campo “Subtotal de Fuente Argentina” cuando existan dos tipos de proyectos promovidos cargados al sistema, con bonos solamente para uno de estos.
  • 1.4. La posibilidad de carga de ganancias de fuente extranjera para aquellos proyectos promovidos otorgados en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y el Decreto N° 1.315/2013.
Te puede interesar:   La Comisión Arbitral actualiza normativa para entidades financieras que operan en entornos digitales

2. Asimismo

Blog del Contador Planes de Suscripción


  • 2.1. Se incorpora un nuevo valor a la tabla “Tipo de Régimen” (“Exceptuado según Art. 13° del Decreto N° 1.315/2013”) dentro de la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos”.
  • 2.2. Se incorpora una nueva pantalla “Apropiación del Resultado por Actividad (Fuente Extranjera)”.
  • 2.3. Se incorpora a la DDJJ la marca “Saldo a favor por fusión o absorción”.
  • 2.4. En el rubro “Disponibilidades”, el campo “CUIT del Banco” pasa a llamarse “CUIT del País”.
  • 2.5. Se incorpora la marca de exteriorización de divisas.
  • 2.6. Se incorpora en la pantalla “Saldo previo al cómputo del impuesto a los créditos y débitos” un campo «¿Estuvo sujeto la renta de fuente argentina al pago a cuenta pagado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo Uruguay (Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la Doble Imposición? Art. 11.3.b)”. Si se marca con el valor “SI”, se habilita la carga obligatoria de una nueva pantalla denominada «Identificación del pago a cuenta realizado en el exterior», que permitirá trasladar automáticamente el importe del impuesto pagado en el exterior al campo «Pago a cuenta realizado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo con Uruguay».
  • 2.7. El campo “Anticipo” de la pantalla “Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos” solo permite cargar valores menores o iguales a 12.
  • 2.8. En el detalle de inmuebles, cuando se cargue como tipo el valor “Local”, se incorpora la validación que impide cargar como destino “casa habitación”.
Descargar aplicativo

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar