Nuevo Régimen de Retención de Ganancias para Empleados RG 4003: ¿Que Conceptos No Integran la Base Imponible y Cuales son las Deducciones Admitidas?

gananciasLa Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría. De esta manera se establecieron nuevas exenciones y nuevas deducciones que pueden computar los empleados a quienes se les retiene.

Con la publicación de la Resolución General 4003, norma que deroga el antiguo régimen de la RG 2437, se ordena y unifica en un solo texto legal todo lo concerniente a la liquidación del impuesto a las ganancias para empleados y jubilados.

Conceptos que No Integran la Base Imponible del Impuesto

La flamante RG 4003 considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.

Añade que no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

a) Asignaciones familiares.

b) Intereses por préstamos al empleador.

c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

d) Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.

e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.

f) Servicios comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 19.640.

g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley N° 26.176).

h) Indemnización por estabilidad y asignación gremial -Artículo 52 de la Ley Nº 23.551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-.

i) Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

j) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo o, en su defecto, en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

k) Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen.

Respecto a los ítems señalados anteriormente cabe aclarar que los del inciso h) en adelante son nuevos y de aplicación por primera vez a partir del período fiscal 2017.

Deducciones

De la ganancia bruta calculada según el apartado anterior, el contribuyente podrá deducir cada uno de los siguientes conceptos en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por el fisco para que aplique dicha deducción y hasta el tope reglamentado en la normativa.

Incluidas en Recibo de Sueldo

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales – incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia; y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

c) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

Cabe destacar que obviamente estas deducciones son sin tope alguno y el monto será igual al que figure en el recibo de haberes del contribuyente.

Te puede interesar:   Vence el SIRADIG 2023: ¿Cómo Presentar en AFIP y Cargar Deducciones de Ganancias?

Estas deducciones deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto correspondiente a las horas extras exentas y asignarse a cada una de estas respectivamente, siguiendo el criterio dispuesto en el Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

No Incluidas en Recibo de Sueldo

d) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su Artículo 81, incisos c) y h), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el Artículo 23 de dicha ley.

e) Primas de seguros para el caso de muerte.

f) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.

En el caso de los incisos d) y e) precedentes se podrá deducir hasta la suma de $ 996,23 anuales.

g) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible.

h) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del Artículo 20 de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el inciso c) del Artículo 81 de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las sumas a que se refiere el Artículo 23 de la ley del gravamen.

Los excedentes del límite del 5% de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario, podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal.

i) El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.

j) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

Te puede interesar:   AFIP oficializa prórroga para la presentación del SIRADIG 2023

1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado.

El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su Artículo 81, inciso c) y segundo párrafo del inciso g), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el Artículo 23 de dicha ley.

Las deducciones de este inciso sólo procederán en la liquidación anual o final.

k) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el tope de $ 20.000.- anuales.

l) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

m) Importes abonados a los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible.

Para poder computar esta deducción, el trabajador o trabajadora deberá estar inscripto/a en el Registro Especial de Trabajadores de Casas Particulares establecido por Ley 26844 y RG 3491.

n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas, sin tope alguno.

o) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia (conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los CIEN (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo), la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible.

Sin perjuicio de los importes de los conceptos indicados precedentemente, deberán considerarse los que correspondan a los beneficios de carácter tributario que otorgan los diversos regímenes de promoción, que inciden sobre las retenciones a practicar, con el alcance y en las condiciones establecidas en las respectivas disposiciones normativas.

Los importes deducibles correspondientes a aquellos conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual de los beneficiarios y que se hubieran diferido, deberán ser computados de acuerdo a las ganancias brutas imputables a cada mes, considerando la proporción que corresponda.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

4 comments

Javier says:

hola, quiero saber si puedo deducir de ganancias lo honorarios de un abogado por los tramites de un Sucesorio y demas tipos de tramites…
gracias.

Ariel santiapich says:

hola buenas noche.
quiera saber si cobras como docente, que hay que declarar . yo cobro 4700 aproximados pero me figura en recibo 12000, de los cuales solo hago aportes de los 4700.Gracias.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar