Plan de Pagos RG 4057 Ganancias y Bienes Personales: Se Deberá Registrar el CBU Antes de Ingresar a Mis Facilidades. Procedimiento para Cuentas Propias y de Terceros.

Tal como anticiparamos a comienzos de esta semana, el nuevo plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP para poder abonar el saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales en hasta tres cuotas de acuerdo a la categoría del contribuyente en SIPER ya se encuentra habilitado bajo el Servicio Mis Facilidades de AFIP. (Ver: Ya Se Encuentra Disponible el Plan de Facilidades de la RG 4057 para Abonar en Cuotas el Saldo de Ganancias y Bienes Personales)

La modalidad del plan en si no difiere mucho de los demás que corren bajo el servicio con clave fiscal aunque este trae como novedad la condición de declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Así lo establece la Resolución General N° 4057 la cual, además, estipula que se deberá constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico como así también informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular antes de la adhesión al plan. Mismos requisitos se establecen para el registro de las cuentas bancarias en el servicio Declaración de CBU.

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Asimismo, la Resolución General N° 4059 estableció que a partir del 1 de Junio de 2017, el Sistema “MIS FACILIDADES” sólo admitirá Claves Bancarias Uniformes (CBU) verificadas en el “Registro” para la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.

Cuentas Propias y de Terceros

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

Los titulares de una Clave Bancaria Uniforme (CBU), podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.

La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.

Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.

Validación por Parte de AFIP

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, antes de ser dada de alta en el Registro, será corroborada por la AFIP a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U”.

En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “CUIT/CBU”, las entidades bancarias -mediante el servicio “e-Ventanilla”- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

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