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AFIP Comenzó a Amenazar a Contribuyentes que Presenten Ganancias y Bienes Personales Fuera de Término

Aunque para el administrador federal Leandro Cuccioli la página de la AFIP funciona correctamente y no se detectan inconvenientes a la hora de la presentación de las declaraciones juradas anuales (!), es indudable la necesidad de una prórroga por infinidad de cuestiones que el propio jefe del organismo recaudador desconoce.

Así las cosas, ahora el fisco comenzó a amenazar a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.

Puntualmente, la AFIP informa en una misiva enviada a través del domicilio fiscal electrónico de ciertos contribuyentes que «está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos a través de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes. A partir de dichas tareas, se determinan niveles de riesgo para cada contribuyente, considerando esta información para definir distintas estrategias de control

Agrega que «a partir de allí, advertimos que en períodos anteriores ha presentado sus declaraciones juradas fuera del plazo establecido, razón por la cual efectuaremos un monitoreo de su cumplimiento durante los próximos vencimientos de los Impuestos con vencimiento anual.«

Y por último insta al contribuyente informando que «entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente.» 

Aún no sabemos de donde sale ese 19 de junio, siendo que el vencimiento de esas declaraciones juradas rige desde el 11 al 13 de junio en tanto que el impuesto cedular estará venciendo entre el 19 y 24 de junio próximos. Quizás se le mezclaron los tantos al redactor de la carta.

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Por otra parte, según advierte el tributarista Diego Fraga «ha habido casos que si no presentás la DDJJ y te abren una orden de inspección, te aplican multa del 100%, por art 45 inc a)«.

Recordamos que el artículo señalado, correspondiente a la Ley de Procedimiento Tributario, indica que «Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.»

El porcentaje del 100% fue establecido mediante la reforma tributaria, antes de dicha ley la multa se graduaba entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar.

De todos modos, hay que tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que «si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional.»

En conclusión, la AFIP lejos de estar al tanto de la situación económica del país y mucho menos de las innumerables dificultades a la hora presentar declaraciones juradas a través de su sitio institucional, sale a amenazar y amedrentar a los contribuyentes con aplicación de sanciones, que si bien están dentro del marco legal, distan mucho del principio de realidad económica de cada contribuyente.

La carta completa enviada por AFIP a continuación (fuente: @alerosenfeld en Twitter):

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