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Proyecto de Ley. Descanso Semanal Sábados y Domingos. Salario por Días de Descanso no Gozados.

descanso semanal

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) informa que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores de la Nación, se dispondrá a tratar el contenido de un proyecto presentado por el Senador Carlos Alberto Verna por el cual se pretende sustituir la actual redacción del artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744).

Aspectos destacados del Proyecto

– Se establece la prohibición de la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente.

– Se establece que cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 – referido a horas suplementarias – o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

– Se dispone que el empleador esté obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204, referido a la prohibición de trabajar.

– Se establece que la omisión del otorgamiento de este beneficio, será sancionada como una Infracción Grave (de acuerdo a lo enunciado en el art. 3 del Anexo II de la Ley 25.212 – Pacto Federal del Trabajo).

– Se establece que el trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello al empleador, la que deberá ser efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

– Se dispone que si a la extinción del vínculo quedarán subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del 100%.

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Documento Adjunto:

Proyecto De Ley_Descanso Semanal Sábados y Domingos

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