Puntos Claves del Proyecto de Ley del Gobierno Para la Reparación Histórica con Jubilados y Pensionados

¿En qué consiste la propuesta de ley enviada al Congreso?

Se trata de la creación de un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores.

Estos acuerdos deben homologarse en sede judicial. O sea que el titular, su abogado y la ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.

Esto implica el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica existente contra la ANSES.

¿A qué jubilados comprende el pago? ¿Por qué se elige Badaro y Elliff?

  • La propuesta no sólo incluye Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos de la CSJN
  • Juntos comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio.
  • Los que quedan afuera son temas puntuales en estudio, aplicables mayormente a cuestiones de Leyes Especiales y temas residuales del ex Régimen de Capitalización.

¿Se le va a pagar sólo a los que tienen juicio?

No. La medida alcanza a quienes tienen juicio y a los que no. A todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros:

  • Quienes tienen sentencia firme cobrarán las retroactividades desde la fecha prevista en la Ley (2 años para atrás desde la notificación de la demanda de juicio a la ANSES).
  • Quienes tengan juicio pero no sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad.
  • Quienes no haya iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

¿Qué pasa con aquellos jubilados que no se adhieren? 

  • Siguen cobrando lo que hoy cobran.
  • Si están en juicio una vez concluido el mismo ANSES acatará la Sentencia.

¿Cuántos años durará el programa voluntario?

  • 3 años prorrogables por 3 más.
  • La implementación es compleja y requiere paciencia de parte de la población alcanzada dado que aproximadamente el 50% de los 2,2 millones de potenciales beneficiados requieren la revisión del expediente jubilatorio original.

¿Cómo es el cronograma de pago?

  • Se habilitará un orden de prelación dando prioridad a los mayores de 80 años y a las personas con enfermedad.
  • Luego se ordenarán las posibilidades de acceso al reajuste en función de las variables que establezca la reglamentación (edad, haber, antigüedad del juicio, disponibilidad presupuestaria).

¿Cómo se hace la actualización del haber jubilatorio?

Se parte de las remuneraciones que se tuvieron en cuenta para calcular el haber inicial del beneficio y la ley por la que obtuviste la jubilación.

Si te jubilaste por la Ley anterior a la actual (18037)

  • Que estuvo vigente hasta 1993, tus remuneraciones se actualizarán por el índice INGR (índice general de las remuneraciones).
  • Luego, ese haber obtenido se actualizará hasta 3/95 por el mismo índice, hasta 6/08 por RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y desde entonces por la Movilidad General de la Ley 26.417.

Si te jubilaste por la Ley actual (24.241)

  • Tus remuneraciones se actualizarán por el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta 3/95, luego por RIPTE hasta 6/08 y por último la Movilidad General de la Ley 26.417.
  • Tu nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general (INDEC) entre 2002 y 2006, luego RIPTE hasta 6/08 y por último la movilidad General de la Ley 26.417.

¿Cuáles son los pasos que debe seguir el jubilado, una vez sancionada la ley y promulgada por el ejecutivo? 

1. Ingresar a MI ANSES con la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la ANSES, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line)

 2. Actualizar los datos de contacto

3. Confirmo que quiero recibir la información

¿Esta ley elimina las causas administrativas que generan los litigios previsionales en la Argentina?

  • Más del 90%
  • Los restantes casos serán analizados por una Comisión especial que analizará la casuística y podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de otros casos. Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué cantidad de jubilados se verán beneficiados de aceptar esta propuesta?

  • Hasta 2,2 millones
  • De ellos, la edad promedio es 73,7 años
  • 64 % son mujeres.

 ¿Qué otra medida importante se envía al Congreso en el marco del Sistema Jubilatorio?

Se trata de la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional que funcionará en el Ministerio de Trabajo y tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO y SUSTENTABLE para su posterior remisión al Congreso Nacional. Tendrá un plazo de 3 años para preparar el proyecto.

Fuente ANSES

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1 comment

Patricia says:

Actualmente trabajo en relación de dependencia, soy viuda y cobro una pensión mínima. En noviembre cumplo 60 años y como me faltan 7 años de aportes (ya que no puedo justificar los años que trabajé en negro), la intención es comprar esos años, no a través de una moratoria porque estarán vigentes hasta el mes de agosto, sino pagando esos años en un solo pago, no tengo muy claro si esto se va a poder hacer o tengo que seguir trabajando hasta completar los años faltantes? (por cada año trabajado después de los 60 se toman dos, así que me correspondería jubilarme a los 63,5 años)
Saludos, Patricia

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