Quienes y Desde Cuando No Podrán Pagar Más sus Impuestos en Efectivo

La Resolución General 3936 de la AFIP estableció la obligatoriedad de cumplir con el pago mensual vía electrónica a monotributistas y autónomos de las categorías mas elevadas desde el próximo mes de octubre.

Las modalidades que dispone la AFIP para cancelar las obligaciones impositivas y previsionales según esta norma son:

a) Transferencia electrónica de fondos (VEP).

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

d) Débito directo en cuenta bancaria.

En caso de no poder contar con ninguna de estas alternativas, los contribuyentes obligados podrán solicitar, de manera totalmente gratuita, la apertura de una caja de ahorro fiscal en el Banco de la Nación Argentina.

Es importante destacar que aquellos sujetos que en el futuro disminuyan de categoría y al día de hoy se encuentren obligados, igualmente deberán seguir cumpliendo con sus pagos mediante la modalidad electrónica.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Te puede interesar:   Actualización del monto mínimo para la emisión de factura de crédito electrónica

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

2 comments

fany says:

hola, consulta, los autònomos jubilados que pagan un importe distinto de los que estàn activos, tambièn entran en el pago electrònico?

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar