Químicos y Petroquímicos. Obreros y Empleados Químicos FATIQYP. CCT 77/89. Acuerdo 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Mayo/18, Julio/18, Septiembre/18, Noviembre/18 y Febrero/19.

La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQYP) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de la Industria Química y Petroquímica correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 25% respecto a los haberes básicos del mes de Mayo/2018 a abonarse en cuatro tramos según el siguiente detalle:

– 10% a partir del 1° de Julio de 2018,

– 5% a partir del 1° de Septiembre de 2018,

– 5% a partir del 1° de Noviembre de 2018,

– 5% a partir del 1° de Febrero de 2019.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que en febrero de 2019 se reunirán para analizar la eventual revisión del presente acuerdo de modo tal de determinar si el índice de precios al consumidor del periodo comprendido en el presente acuerdo supera o no los incrementos porcentuales otorgados en el mismo.

c) Sumas Fijas Remunerativas: se abonarán las siguientes sumas fijas remunerativas:

– Suma Fija A: durante los meses de Mayo y Junio 2018: se abonará una asignación mensual fija remunerativa que no integrará el básico y cuyo importe será proporcional según la categoría de convenio.

– Suma Fija Solidaria: se aplicará desde el 1° de mayo de 2018 una suma fija solidaria de $ 3.500.- para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo independientemente de su categoría. La misma no forma parte de los básico de convenio.

d) Gratificación Extraordinaria No Remunerativa: se acuerda el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 12.500.- a abonarse entre el 15/12/2018 y el 15/2/2019 para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo independientemente de su categoría.

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El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución N° 845/18 de la Secretaría de Trabajo de fecha 9 de Agosto de 2018.

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El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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