Récord de Monotributistas Recategorizados. Y la Actualización de Parámetros, Bien Gracias…

Desde el sitio Diálogo Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que «la última recategorización del Régimen Simplificado marcó un récord desde la puesta en funcionamiento de este sistema, ya que fueron 197.601 los monotributistas que se recategorizaron en mayo. Este número representa el 7,10% del total de contribuyentes adheridos al régimen.»

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Causas y efectos

La gran pregunta es ¿porque este récord? ¿La inflación estará metida en todo esto? ¿O solo se trata de una mejora generalizada en la actividad de los pequeños contribuyentes?

Como bien habrán adivinado la mayoría (sino todos) de ustedes, este incremento en la cantidad de pequeños contribuyentes recategorizados no responde a un aumento en las ventas de estos, sino principalmente al efecto inflacionario que año tras año venimos soportando todos los argentinos.

Si tomamos los datos del INDEC, aún sabiendo lo irreal de sus estadísticas, podemos apreciar que desde enero de 2010, año en que comenzó a regir el «Nuevo Monotributo», la inflación acumulada al 31 de diciembre de 2012 fue, en promedio del 30% mientras que el parámetro de ingresos brutos para determinar en que categoría le corresponde tributar a cada contribuyente se ha mantenido congelado desde dicha fecha en $ 24.000 para la categoría mínima, cifra ciertamente irrisoria por cuánto se aleja demasiado de la realidad económica de estos días.

La situación es aún más delicada si tomamos en cuenta los datos de la «verdadera inflación», la que, acumulada en los últimos 3 años, arroja un 75%.

¿Que quiero decir con esto? Nada que no se sepa. Simplemente lo desactualizados que están los parámetros con los que la AFIP determina las categorías de los monotributistas, en este caso los ingresos brutos anuales y también el monto de alquileres devengados, que actualmente son de $ 9.000.- anuales ($ 750.- mensuales) cifra que todos sabemos no existe en la actualidad.

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Es decir, es lógico que cada vez más pequeños contribuyentes deban recategorizarse. No porque aumenten sus ingresos, sino por los efectos de la inflación conjuntamente con la falta de actualización de los parámetros establecidos por la AFIP.

Ejemplo simple pero efectivo

Supongamos un contribuyente que se dedica a la compra y venta del producto «X».

Durante 2009, el producto «X» tenía un precio de venta de $ 10.- y vendió durante todo el año un total de 2.400 unidades. Es decir que obtuvo durante ese año un total de $ 24.000.- de ingresos brutos anuales.

Es decir que en 2010 le correspondió categorizarse en la mínima.

Ahora bien, durante 2010, con una inflación del 25% el precio de venta del producto «X» subió de $ 10.- a $ 12,50.- Suponiendo que vendió la misma cantidad, el monto de ingresos brutos anuales se eleva a $ 30.000.- lo que significa que debió recategorizarse a la categoría siguiente, es decir la «C», durante el período fiscal 2011.

Suponemos ahora durante 2011 también una inflación acumulada anual del 25%. El precio de venta del producto «X» se elevó a $ 16.- por lo que los ingresos brutos anuales, suponiendo que las ventas se mantienen, serían de $ 38.400.- Por lo tanto, para el período fiscal 2012 debió ingresar a la categoría «D».

Por último, tomemos una vez más un 25% de inflación anual para 2012. El precio de venta se eleva a $ 20.- totalizando unos $ 48.000.- de ingresos brutos al año siempre y cuando se hubieran mantenido las cantidades vendidas. En este caso, permanecería en la misma categoría que el año anterior, durante 2013, pero al límite de la recategorización, la cual sin dudas llegaría durante 2014 de mantenerse el nivel inflacionario.

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Demás está decir que el cambio de categorías implica un aumento en los montos a abonar mensualmente al fisco, por lo que es fácil darse cuenta el porqué de la falta de actualización en los parámetros de categorización.

¿Cuáles deberían ser las categorías mínimas?

Tomando una inflación acumulada en los últimos 3 años del 75% (la «real») tenemos que los $ 24.000.- de la categoría B, si los actualizamos con dicho índice, pasarían a ser de $ 42.000.- Esto significa que desaparecerían las 2 categorías menores (B y C) quedando la mínima, la D, de $ 48.000.-

Cuestión similar, el parámetro de alquileres devengados, pasaría a ser el mínimo de $ 18.000.-, es decir $ 1.500.- mensuales.

Es evidente la falta de decisión política para actualizar estos montos.

La necesidad de caja y los desfasajes en las cuentas públicas provocan que cada vez más contribuyentes deban pagar más o queden directamente excluídos de este régimen, debido a esa falta de actualización.

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