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Reforma Impositiva 2019. Las Exportaciones de Servicios Comenzarán a Pagar Impuestos de Aprobarse el Proyecto de Presupuesto. ¿Cómo se Aplicará y en Que Casos?

El Proyecto de Presupuesto 2019 publicado por el Gobierno esta semana trajo una serie de sorpresas en cuanto a las modificaciones planteadas en varios impuestos y derechos de exportación e importación con lo que se determina lo que muchos ya han denominado el impuestazo 2019.

Por el lado de las exportaciones, el Gobierno apuntó seriamente a los servicios.

El artículo 80 del proyecto de ley prevé incorporar como inciso c) del apartado 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el siguiente: “c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.”.

El mencionado artículo establece que: «1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería:

a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.»

Por su parte el artículo 81 determina que en los supuestos previstos en el apartado 2 del Artículo 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados.

Por último, se incorpora como segundo párrafo del Artículo 735 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el siguiente: “A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios previstos en el apartado 2 del Artículo 10, deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente.”.

En cuanto a las alícuotas a aplicar, el proyecto determina que «en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Artículos 755 y concordantes de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), del valor imponible o del precio oficial FOB.»

Por su parte, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quedará entonces esperar por un lado que se apruebe este nuevo impuesto a la exportación de servicios, y luego, las reglamentaciones mediante Decreto del Ejecutivo y de la AFIP para determinar las modalidades, plazos y procedimientos de aplicación.

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