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Reforma Tributaria. Monotributo ¿Que Deberán Hacer las Sociedades, Condominios y Sucesiones Indivisas Desde el 1 de Junio?

A partir de la Reforma Tributaria establecida por la Ley 27.430 se introdujeron modificaciones en relación a las sociedades (incluyendo condominios), sucesiones indivisas y el Régimen simplificado.

Todas estas modificaciones se comenzarán a aplicar a partir del 1° de junio de 2018, según se informa en el sitio web de la AFIP.

Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes podrán ser monotributistas hasta fin del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Pasada dicha fecha la sucesión indivisa no podrá seguir siendo monotributista.

Desde la misma fecha, las sociedades tampoco podrán continuar siendo monotributistas.

De tratarse de condominios de bienes muebles e inmuebles, según el artículo 5 del Decreto 1/10 corresponderá dispensar a los mismos, idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Monotributo. De tal manera, entendemos que tampoco podrán seguir dentro del régimen simplificado a partir del 1/6.

En los tres casos, sociedades, condominios y sucesiones indivisas que no cumplan con el parámetro de temporalidad indicado por la ley de reforma tributaria, de continuar con sus actividades deberán inscribirse en el Régimen General, dando de alta los diferentes impuestos.

Lo que aún es un misterio es cómo se procederá a la baja del régimen simplificado. Debería ser automática a la fecha indicada por parte de AFIP dejando al contribuyente la libertad de adherirse al régimen general en caso de seguir con la actividad.

Cabe aclarar que hasta el día de hoy no existe reglamentación por parte de AFIP de estos cambios introducidos por la reforma tributaria con lo cual nada es a ciencia cierta.

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