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Régimen de Retención Sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). CABA y La Pampa Son Las Primeras Jurisdicciones en Oficializar las Nuevas Operaciones Excluidas. Cuadro Resumen Comparativo Provincia Por Provincia.

Las administraciones tributarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de La Pampa fueron las primeras en hacer oficial el alivio en varias operaciones bancarias respecto al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, más conocido como SIRCREB.

Para adentrarnos en tema, diremos que el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.

La nómina de jurisdicciones adheridas es la que se indica a continuación (Fuente COMARB):

JURISDICCIONCON SIRCREB EN REG. CMCON SIRCREB EN REG. LOCAL
SI/NODESDESI/NODESDE
CABASI07/2007SI10/2007
Buenos AiresSI10/2004SI04/2009
CatamarcaSI10/2013NO 
CórdobaSI10/2014SI05/2007
CorrientesSI03/2005NO 
ChacoSI10/2004SI01/2005
ChubutSI10/2004NO 
Entre RíosSI07/2008SI11/2008
FormosaSI10/2004SI05/2006
JujuySI10/2004NO 
La PampaSI10/2004SI07/2006
La RiojaSI10/2004NO 
MendozaSI10/2004SI05/2012
MisionesNO NO 
NeuquénSI10/2004SI12/2012
Río NegroSI10/2004SI12/2005
SaltaSI10/2009NO 
San JuanSI10/2004SI10/2004
San LuisSI10/2004NO 
Santa CruzSI08/2006SI08/2006
Santa FeSI06/2008SI07/2008
Sant del EsteroSI10/2004NO 
T del FuegoSI10/2004SI01/2007
TucumánNO NO 

Son sujetos pasibles del régimen SIRCREB aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.

Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar– opción «Módulo Contribuyentes» e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

Ahora bien, como dijimos más arriba, CABA y La Pampa son las primeras en modificar la normativa aplicable a sus jurisdicciones. A través de la Resolución 235/18 AGIP y la Resolución General 22/18 DGR respectivamente, ambas administraciones tributarias hicieron oficial el alivio para los contribuyentes.

En CABA, la mencionada Resolución de AGIP modificó el artículo 8 de la Resolución Nº 816/MHGC/2007 y el artículo 7 de la Resolución Nº 2355/DGR/2007. Ambas medidas reglamentan el funcionamiento del régimen de recaudación en la Ciudad.

Por su parte, La Pampa lo hizo a través de la mencionada RG 22/18 de su DGR la cual establece un nuevo Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” – aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77). En este sentido deroga al establecido hasta el momento mediante Resolución General 27/04 DGR.

Estas nuevas medidas implican la suma de varias operaciones que a partir de la entrada en vigencia de las mismas quedarán excluidas del régimen de recaudación SIRCREB, las cuales se podrán visualizar en los siguientes cuadros anexos como así también el listado de provincias adheridas a los nuevos beneficios (fecha de actualización 13/8/2018).


Cuadros y Tablas Anexos

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