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Resolución 10/18 SECSS-MT. Se Fija el Índice de Movilidad Previsional Para el Mes de Septiembre 2018.

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Resumen: Se fija el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018. Se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 31 de Agosto de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de Septiembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 7/8/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 7/8/2018 y de aplicación a partir del 1/9/2018.

Organismo Emisor: Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 6/18 SECSS

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Resolución N° 128/18 ANSES

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2018-36795351-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, y N°6 de fecha 4 de mayo de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.

Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determinará en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

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Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.

Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 27.426, por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVI del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.

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ARTÍCULO 1°.- Determínese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

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ARTÍCULO 2º.- Apruébense los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- De forma.

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