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Resolución 1296/18 DGR (San Juan). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sujetos que Exterioricen Saldos a Favor y No Registren Deudas en los Demás Impuestos. Certificado de No Retención y No Percepción. Nuevo Procedimiento de Solicitud.

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Resumen: Se modifica el procedimiento para solicitar el certificado de no retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General Local que exterioricen la generación de saldos a favor y no registren deudas en los demás impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, podrán solicitar ante la DGR la emisión de un Certificado de No Retención y No Percepción del referido Impuesto para los Regímenes de Retención y Percepción de las Resoluciones Nº 1460-DGR-2002, Nº 925-DGR-2010 y la exclusión del régimen SIRCREB establecido por la Resolución Nº 1197-SHF2004.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/9/2018

B.O. (San Juan): 6/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/9/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas Provincia de San Juan

Cantidad de Artículos: 8

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 1.139/15 DGR (San Juan)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO: El Expediente Nº 702-003920-2018, las Leyes Nº 151-I y Nº 1719-I; las Resoluciones Nº 342-DGR2008, Nº 1460-DGR-2002, Nº 925-DGR-2010, Nº 1197-SHF-2004 y Nº 1139-DGR-2015 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, faculta al Director General de Rentas, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas.

Que por Ley Nº 1719-I, la Provincia de San Juan aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 16 de Noviembre de 2017 entre el Presidente de la Nación Argentina y los señores Gobernadores de las Provincias firmantes y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Decreto Provincial N° 2138-MHF-2017, de fecha 27 de Diciembre de 2017.

Que en el Apartado III – Compromisos Asumidos por las Provincias y CABA, se acuerda adecuar los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen a fin de evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación Interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

Que por Resolución Nº 1139-DGR-2015, se estableció mecanismos tendientes a morigerar o detener la generación de saldos a favor provenientes de los distintos regímenes de recaudación.

Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1139-DGR-2015, a fin adecuar los procedimientos conforme a lo estipulado en el referido Consenso Fiscal.

Que han intervenido las Asesorías Técnica y Letrada de esta Dirección.

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ARTÍCULO 1º.- DÉJASE sin efecto la Resolución Nº 1139-DGR-2015.-

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General Local que exterioricen la generación de saldos a favor y no registren deudas en los demás impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, podrán solicitar ante este Organismo la emisión de un Certificado de No Retención y No Percepción del referido Impuesto para los Regímenes de Retención y Percepción de las Resoluciones Nº 1460-DGR-2002, Nº 925-DGR-2010 y la exclusión del régimen SIRCREB establecido por la Resolución Nº 1197-SHF2004.

ARTÍCULO 3º: La solicitud de emisión del Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá ser tramitada por el contribuyente a través de la Página Web de la Dirección General de Rentas utilizando la clave CUR, según lo establecido por la Resolución Nº 342-DGR2008.

ARTÍCULO 4º: De ser procedente, el Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será emitido según las disposiciones de la presente Resolución y tendrá un plazo de validez de noventa días (90) corridos, a partir de la fecha de su emisión.

Cuando la solicitud referida en el Artículo 2º se realice antes del día veinte (20) de cada mes, la exclusión del Régimen SIRCREB será a partir del primer día del mes siguiente al de dicha solicitud. Si la solicitud se efectúa con posterioridad al día veinte (20) de cada mes, la exclusión regirá a partir del primer día del mes subsiguiente al de dicha solicitud. La exclusión será por el término de vigencia del Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, emitido conforme lo establecido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 5º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral que exterioricen la generación de saldos a favor y no registren deudas en los demás impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, podrán solicitar ante este Organismo la emisión de un Certificado de No Retención y No Percepción del referido Impuesto para los Regímenes de Retención y Percepción de las Resoluciones Nº 1460-DGR2002 y Nº 925-DGR-2010.

La exclusión del régimen SIRCREB de los contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior, se regirá por la normativa aprobada por la Comisión Arbitral.

ARTÍCULO 6º: La emisión del Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no implicará en ningún caso la convalidación de las declaraciones juradas mensuales presentadas del referido Impuesto, subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el Código Tributario de fiscalizar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos. La emisión del Certificado se efectuará por el sistema informático de la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 7º: Se excluye de las disposiciones de la presente Resolución, a los contribuyentes calificados en Riesgo Fiscal de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 1219-DGR-2014 y su modificatoria.

ARTÍCULO 8º.- De forma.

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