Resolución 1298/18 ART (Río Negro) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Sumario: Se establecen para el período fiscal 2019, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/12/2018

B.O. (Río Negro)

Vigencia y Aplicación: aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 Establécense para el período fiscal 2019, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Anticipos

Números de CUIT terminados en (dígito verificador)

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

1

Enero

15/2/2019

18/2/2019

19/2/2019

20/2/2019

2

Febrero

15/3/2019

18/3/2019

19/3/2019

20/3/2019

3

Marzo

15/4/2019

16/4/2019

17/4/2019

22/4/2019

4

Abril

15/5/2019

16/5/2019

17/5/2019

20/5/2019

5

Mayo

18/6/2019

19/6/2019

21/6/2019

24/6/2019

6

Junio

15/7/2019

16/7/2019

17/7/2019

18/7/2019

7

Julio

15/8/2019

16/8/2019

20/8/2019

21/8/2019

8

Agosto

16/9/2019

17/9/2019

18/9/2019

19/9/2019

9

Setiembre

15/10/2019

16/10/2019

17/10/2019

18/10/2019

10

Octubre

15/11/2019

19/11/2019

20/11/2019

21/11/2019

11

Noviembre

16/12/2019

17/12/2019

18/12/2019

19/12/2019

12

Diciembre

15/1/2020

16/1/2020

17/1/2020

20/1/2020

Art. 2 Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional, un día no laborable o de disponerse un día de medida de fuerza por entidades bancarias que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del artículo 1 de la presente, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.

Art. 3  La falta de presentación de declaración jurada en las fechas indicadas en el artículo 1 será pasible de aplicación de la sanción establecida en el artículo 53 del Código Fiscal y modificatorias.

Art. 4  De forma.





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