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Resolución 136/18 EC Chubut. Plan de Facilidades de Pago Especial Para Cancelar el Incremento de las Obligaciones Tributarias Por Aplicación de Nueva Ley Impositiva 2018. Se Fija Tasa de Financiamiento del 0%.

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Resumen: Se establece una tasa de interés mensual del 0 % (CERO POR CIENTO) para los planes de facilidad de pago que otorgue la Dirección General de rentas, con el fin de cancelar el incremento de las obligaciones tributarias originado como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV N° 82 y de la Ley XXIV N° 83, respecto de los anticipos correspondientes a los meses de enero a mayo de 2018. La tasa establecida en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la Ley XXIV N° 82 y de la Ley XXIV N° 83.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/8/2018

B.O. (Chubut)

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el día siguiente al de publicación en el B.O. (según art. 2°)

Organismo Emisor: Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia de Chubut

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Código Fiscal de la Provincia de Chubut

Ley XXIV N° 82 (Chubut)

Resolución N° 252/18 DGR (Chubut)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

EL expediente N° 1310/2018-DGR, Ley XXIV N° 83, la Ley XXIV N° 79 y la Ley XXIV N° 82 de Obligaciones Tributarias; y

CONSIDERANDO

Que mediante Ley XXIV N° 79, sancionada el 06 de marzo de 2018, se aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 16 de Noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;

Que, de conformidad con los compromisos tributarios asumidos por la Provincia en el Consenso Fiscal, el 14 de junio de 2018 se sancionaron la Ley XXIV N° 83, cuyo Artículo 1 sustituyó el Anexo A de la Ley XXIV N° 38, que establece el Código Fiscal de Chubut, y la Ley XXIV N° 82 de Obligaciones Tributarias para el ejercicio 2018;

Que el Código Fiscal de Chubut sancionado prevé la modificación de beneficios exentivos respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que mediante la Ley XXIV N° 82 de Obligaciones Tributarias se establecen las alícuotas aplicables en el ejercicio fiscal 2018 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales registran modificaciones en relación a aquellas que fueran estipuladas mediante Ley XXIV N° 71;

Que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo de ejercicio, cuya cancelación debe efectuarse mediante el sistema de anticipos calculados sobre base cierta;

Que el inicio de vigencia de la Ley XXIV N° 82 y de la Ley XXIV N° 83 podría originar diferencias en las obligaciones fiscales que surgen de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del ejercicio 2018, presentadas de forma anterior a la fecha de publicación de dichas normas;

Que el Artículo 66 de la Ley XXIV N° 83 otorga al Ministerio de Economía y Crédito Público la facultad de fijar la tasa de interés aplicable a los planes de facilidades de pago que la Dirección General de Rentas podrá conceder para la cancelación de deudas por tributos cuya recaudación se encuentra a su cargo;

Que el mencionado artículo establece la tasa activa nominal anual del Banco Chubut S.A. para “restantes operaciones vencidas” en pesos, como tasa de interés de referencia para la aplicación a los planes de pago mencionados, facultando al Ministerio de Economía y Crédito Público para modificar la tasa de interés prevista, hasta el límite establecido en el Artículo 42° de la Ley XXIV N° 83;

Que atendiendo al motivo por el cual se podrían originar diferencias en las obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cabe considerar el otorgamiento de planes de facilidad de pago para dicho gravamen, con una tasa de interés del 0 % (CERO POR CIENTO) por parte de la Dirección General de Rentas;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° .- Establecer una tasa de interés mensual del 0 % (CERO POR CIENTO) para los planes de facilidad de pago que otorgue la Dirección General de rentas, con el fin de cancelar el incremento de las obligaciones tributarias originado como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV N° 82 y de la Ley XXIV N° 83, respecto de los anticipos correspondientes a los meses de enero a mayo de 2018. La tasa establecida en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la Ley XXIV N° 82 y de la Ley XXIV N° 83.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su jfrul-x. publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° .- La presente resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Coordinación Financiera.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

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