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Resolución 139/18 RENATRE: Se Aprueban Nuevos Modelos de Certificados de Deuda de Contribuciones a Cargo de los Empleadores Rurales.

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Resumen: Se establece instrumentar los nuevos modelos de certificados de deuda para los siguientes conceptos a saber: contribución -C-, multas -M- y contribución determinada de oficio -DOF-C-.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 30/05/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del día 30/5/2018

Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 3

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Art. 19 de la Ley N° 25191

Art. 24 del Decreto N° 453/01

Resolución N° 302/04 RENATRE

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, el Decreto PEN N° 1014,, de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341 (B.O 21.12.2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº -E- 1109, de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O 06.01.2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE -Texto Ordenado-, el Acta de Directorio N° 29 de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Resolución RENATRE N° 3/2018, y;[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que por ley 25.191, sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que mediante los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.

Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.

Que por Ley N° 27.341 -Art. 61°-, se ratificó lo indicado por el Máximo Tribunal del país y se derogaron parlamentariamente los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, disponiéndose el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191, en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

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Que, mediante Resolución del MTE. y SS Nº E 1109, de fecha 28 de diciembre de 2016, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la ley 25.191.

Que, conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE.

Que mediante Resolución RENATRE N° 3/2018 (B.O. 16/01/2018) se designó al Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N° 10.668.726) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales, según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que la Resolución RENATRE N° 302, de fecha 25 de noviembre de 2004, estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la contribución prevista por el art. 14 de la Ley 25.191.

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Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo, en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de contribuciones debidas al RENATRE que, por diversas circunstancias, no hubieran sido debidamente ingresadas.

Que el artículo 19 de la Ley N° 25.191 y artículo 24 del Decreto N° 453/01 faculta al RENATRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados, previa emisión del certificado de deuda respectivo.

Que, a partir de la reorganización institucional del RENATRE, resulta necesario instrumentar los nuevos modelos de certificados de deuda para los siguientes conceptos a saber: contribución -C-, multas -M- y contribución determinada de oficio -DOF-C-.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.

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ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto de contribución, prevista por el artículo 14 de la Ley N° 25.191 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto multa del art. 15 de la Ley 25.191 que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.-Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto de la contribución del art. 14 de la Ley 25.191 determinada de oficio que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

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[restab title=»ANEXOS»]

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