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Resolución 142/18 SEPYME: Se Adecuan los Plazos Para Presentar las DDJJ Para Acceder al Régimen de Fomento de Inversiones Para las MiPyMES.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establecen modificaciones en los plazos en que podrá ser presentada la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, como así también el plazo en que se deberán presentar los dictámenes a los que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 6° de dicho Anexo. Se dispone incluir en el formulario de la declaración jurada prevista en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio, a fin de que no quede excluida ninguna de las inversiones productivas de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27.264 y su reglamentación.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 27/4/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 28/4/2018 y regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante. (según art. 4° y 5°)

Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 –Resolución N° 68/17 SEPyME

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente EX-2018-08858559-APN-CME#MP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 68 de fecha 6 de marzo de 2017 y su modificatoria, y 340 de fecha 11 de agosto de 2017, todas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que por el Artículo 12 de la Ley N° 27.264 se creó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en el Título III de la citada Ley N° 27.264.

Que a través del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 se aprobó la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.

Que la normativa de aplicación al Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se aprobó mediante la Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, establece los plazos en que podrá ser presentada la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, mientras que el Artículo 4º de la mencionada resolución establece el plazo en que se deberán presentar los dictámenes a los que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 6° de dicho Anexo.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 27.349 y 25.922, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.

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Que, con el objeto de simplificar el trámite de las empresas, resulta necesario adecuar los plazos mencionados, a los que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias para las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, según corresponda.

Que, por otro lado, resulta pertinente incluir en el formulario de la declaración jurada prevista en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio, a fin de que no quede excluida ninguna de las inversiones productivas de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27.264 y su reglamentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros. 1.101/16 y 174/18 y su modificatorio.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta CINCO (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El dictamen a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 será emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

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El mencionado dictamen deberá respetar los lineamientos vigentes establecidos por las entidades profesionales competentes y ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo II (IF-2017-03184692-APN-CD#MP) que forma parte integrante de la presente medida.

En el caso de obras de infraestructura, el dictamen previsto en el citado artículo deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo III (IF-2017-03154741-APN-CD#MP) que forma parte integrante de la presente resolución, y estar suscripto por profesional matriculado competente en la materia, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Los referidos dictámenes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio que a tal fin ponga a disposición la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su sitio web.

El profesional interviniente en relación a la ejecución de obras de infraestructura o quien eventualmente lo reemplace deberá registrar anualmente con la conformidad del peticionante -a partir del primer ejercicio de solicitud del beneficio y hasta el de finalización de la obra-, los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16. Dicha registración deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la presente resolución.

La información prevista en este artículo se suministrará a través del servicio web mencionado en el Artículo 3° de la presente medida, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta CINCO (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, bajo apercibimiento de que se apliquen las disposiciones del Artículo 8° de la presente resolución.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el Anexo (IF-2018-19440559-APN-SECPYME#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- De forma.[/restab]

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