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Resolución 144/19 MAGyP: Provincia de La Pampa. Se declara estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Sumario: La Resolución 144/19 MAGyP declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa desde el 24 de octubre de 2019 hasta el 21 de abril de 2020 por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas.


Resolución 144/19 MAGyP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/11/2019

B.O. 27/11/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 27/11/2019. (según art. 5°)

Organismo Emisor: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

Cantidad de Arts.: 6

Anexos: No


VISTO el Expediente Nº EX-2019-102508563- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decretos Provinciales Nros.4.422 de fecha 24 de octubre de 2019 y 4.674 de fecha 8 de noviembre de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó los Decretos Provinciales Nros. 4.422 de fecha 24 de octubre de 2019 y 4.674 de fecha 8 de noviembre de 2019, en la reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 4.422/19 en su Artículo 1º declaró en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral a continuación: Departamento Rancúl: Sección VII fracción A lote 5 y 25, fracción D lotes 5 y 6, fracción B lotes 3 a 8, 13 a 18, 21 a 25, y fracción C lotes 1 a 10 y 13 a 18; Departamento Conhelo: Sección VIII fracción B lotes 4 a 7 y 14 a 17. Sección II fracción A lotes 1 a 25; Departamento Capital: Sección II, Fracción A, lotes 21 a 25; Sección D, lotes 1 a 18, parte del lote 19 y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 16 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección XIII fracción A y D enteras y Sección VIII fracción A lote 11, 20, 21 y fracción D entera; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A lotes 4 a 7,14 a 17, 24 y 25, fracción B y C enteras. Fracción D lotes 4 a 7, 14 a 17, 24, 25; fracción E 4 a 7, 15 y 16, fracción F 1 a 15, Departamento Chalileo: Sección XVIII fracción A lotes 10 a 15, fracción C lotes 1 al 15 y fracción B entera; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21, fracción B, lotes 6 a 15, 17 a 19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

Que el citado Decreto Provincial Nº 4.422/19 en su Artículo 2º estableció que la medida dispuesta en su Artículo 1° tiene vigencia desde la firma de dicho Decreto y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que el citado Decreto Provincial N° 4.674/19 en su Artículo 1° sustituyó el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 4.422/19, por lo que se declara en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral a continuación: Departamento Rancúl: Sección VII fracción A lote 5 y 25, fracción B, lotes 1 a 8, 13 a 18, 21 a 25, fracción C, lotes 1 a 10 y 13 a 18, fracción D, lotes 5 y 6; Departamento Conhelo: Sección II fracción A lotes 1 a 20. Sección VIII fracción B lotes 4 a 7 y 14 a 17. Sección VII fracción C lotes 24 y 25. Sección I fracción D lotes 21 al 25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 a 25; fracción D, lotes 1 a 18, parte del lote 19 y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 16 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección XIII fracción A y D enteras y Sección VIII, fracción A lote 10,11, 20, 21 y fracción D entera; Sección IX fracción A lotes 1 al 10. Sección XIV, fracción A lotes 1 a 4 y 7 a 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A lotes 4 a 7,14 a 17, 24 y 25, fracción B y C enteras. Fracción D lotes 4 a 7, 14 a 17, 24, 25; fracción E 4 a 7, 14 y 15, fracción F 1 a 15; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 15, fracción C lotes 1 al 15 y fracción B lotes del 6 a 25; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21, fracción B, lotes 6 a 15, 17 a 19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22. Sección XXIII fracción D lotes 1, 7 a 25; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A entera, fracción B lotes 1 a 3,7 a 25 y fracción C entera; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación provincial y recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, en los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.

Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 21 de abril de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 532 de fecha 1 de agosto de 2019.


Art. 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde 24 de octubre de 2019 hasta el 21 de abril de 2020 por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en Departamentos del este, centro, oeste y sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral desarrollado a continuación: Departamento Rancúl: Sección VII fracción A, lote 5 y 25, fracción B, lotes 1 a 8, 13 a 18, 21 a 25, fracción C, lotes 1 a 10 y 13 a 18, fracción D, lotes 5 y 6; Departamento Conhelo: Sección II fracción A, lotes 1 a 20, Sección VIII fracción B, lotes 4 a 7 y 14 a 17, Sección VII, fracción C, lotes 24 y 25, Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 a 25, fracción D, lotes 1 a 18, parte del lote 19 y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 16 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una, Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una, Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25, Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección XIII, fracción A y D enteras y Sección VIII, fracción A, lote 10,11, 20, 21 y fracción D entera, Sección IX fracción A, lotes 1 al 10, Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23, Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una, Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24, Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lotes 4 al 7,14 al 17, 24 y 25, fracción B y C enteras, fracción D lotes 4 al 7, 14 al 17, 24, 25; fracción E, lotes 4 al 7, 14 y 15, fracción F, lotes 1 al 15; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 al 15, fracción C, lotes 1 al 15 y fracción B, lotes 6 al 25; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 al 15, 20, 21, fracción B, lotes 6 al 15, 17 al 19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22, Sección XXIII, fracción D, lotes 1, 7 al 25; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A entera, fracción B, lotes 1 al 3, 7 al 25 y fracción C entera; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

Art. 2º.-  Determinar que el 21 de abril de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º.- De forma.

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Texto según Resolución 144/19 MAGyP publicado en B.O. del 27/11/2019 

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