Resolución 147/18 SECT. Construcción (Obreros UOCRA) Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Abril/18 y Julio/18 (CCT N° 76/75 y N° 577/10).

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) Y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES mediante el cual las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/7/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 26/7/2018 y de aplicación a partir del 1/4/2018.

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº 1.791.118/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 y Anexos de fojas 8/9 del Expediente Nº 1.791.118/18, obra el Acuerdo celebrado la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) Y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2018, en los terminos y condiciones allí establecidos, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 577/10.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»DISPONE»]

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIOÓ OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) Y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 6/7 y Anexos de fojas 8/9 del Expediente Nº 1.791.118/18 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo, obrante a fojas 6/7 y Anexos de fojas 8/9 del Expediente Nº 1.791.118/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

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