Resolución 158/2019 (ANSES): Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales. Mujeres Menores a 65 Años. Plazo para su Ingreso. Prórroga.

Sumario: Mediante Resolución 158/2019 (ANSES) se prorroga el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260 que establece que las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 de dicha Ley, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 (60 años) y fueran menores de 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido en la Ley N° 26.970.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/6/2019

B.O. 27/6/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 27/6/2019

Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social

Cantidad de Arts.: 2

Anexos: No


VISTO el Expediente EX-2019-57558966- -ANSES-DPR#ANSES, la Ley Nº 26.970, Ley N° 27.260, Decreto N° 894 del 27 de Julio 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.970, estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo primero de la Ley N° 26.970 fijó la vigencia del citado régimen por el término de dos (2) años.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.260 extendió el plazo para la adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970.

Que, asimismo, la norma citada estableció que las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueranmenores 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido en la Ley N° 26.970.

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Que el artículo 15 del Decreto N° 894 de fecha 27 de Julio de 2016, dispuso que el plazo referido precedentemente vencerá el día 23 de julio de 2019.

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, determinó que el plazo previsto en el artículo 12, para la regularización voluntaria de deudas previsionales establecida por la Ley N° 26.970, podrá ser prorrogado por igual término que el fijado en el artículo citado.

Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia del régimen citado y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional a las mujeres que presentan un mayor grado de vulnerabilidad conforme la Ley N° 26.970, resulta oportuno recurrir a la facultad de prorrogar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260.

Que el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.970, por el Artículo 23 de la Ley N° 27.260, sus modificatorias y sus complementarias y por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.


Art. 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la regularización de deudas previsionales.

Art. 2º.- De forma.


 

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