Categories Legislación

Resolución 168/18 MTEySS: Se Establece que los Empleadores Podrán Utilizar la Modalidad de Transferencia Inmediata o Pago Electrónico Mediante Teléfono Celular Para el Pago de las Remuneraciones al Trabajador.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.

Estado de la Norma: DEROGADA

B.O. 11/4/2018

Vigencia y Aplicación: 11/4/2018

Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 – Art. 124 Ley N° 20.744

 – Resolución N° 653/10 MTEySS

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente Electrónico N° EX-2018-11397704-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (texto ordenado por Decreto N° 390/1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) la Ley N° 26.590, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 653 del 22 de junio de 2010, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), modificado por la Ley N° 26.590, se establecen los medios de pago de remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores.

Que el mencionado artículo 124, en su último párrafo, reserva en todos los casos la opción al trabajador de exigir el pago en efectivo de su remuneración.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA viene promoviendo la utilización de nuevos canales de transferencias inmediatas de fondos a través del uso de plataformas de pagos móviles.

Que la promoción de estas nuevas herramientas o dispositivos tiene por objetivos: 1) la igualdad en el acceso y uso de los servicios financieros; 2) la agilidad, la seguridad y la gratuidad en los pagos y los cobros, y 3) la disminución de la informalidad.

Que las nuevas modalidades de transferencias inmediatas de fondos o de pagos electrónicos inmediatos permiten transferir dinero mediante una aplicación en el teléfono móvil, sin costo y con acreditación inmediata.

Que estos nuevos dispositivos y medios de transferencia inmediata de fondos traen mejoras en la vida de los ciudadanos ante la facilitación del cobro y disponibilidad de recursos dinerarios, con la consecuente simplificación de gestiones o trámites cotidianos, así como también coadyuvan a la formalización de la actividad económica.

Que ante la existencia de estas nuevas herramientas, resulta pertinente precisar que los dispositivos de comunicación móvil u otros soportes electrónicos de transferencias inmediatas de fondos habilitados podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores siempre que tal modalidad sea aceptada por los trabajadores.

Que la utilización de esta modalidad deberá ser optativa y voluntaria para el trabajador y no deberá implicarle costo alguno en su instrumentación y mantenimiento, ni en operaciones o transacciones vinculadas con la disponibilidad de su remuneración en dinero, en concordancia con lo establecido por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 653/2010.

Que asimismo, deviene necesario establecer que la constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador que emita la plataforma informática de pagos móviles habilitada servirá a los empleadores como prueba suficiente del hecho de pago, en los términos del artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.

ARTÍCULO 2°.- Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución deberán posibilitar la acreditación en una sola transferencia de la remuneración total debida al trabajador.

ARTÍCULO 3°.- La utilización de la modalidad descripta en el artículo 1° de la presente Resolución siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.

ARTÍCULO 4°.- La constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador emitida por la plataforma de pago móvil habilitada a tal efecto, constituirá para el empleador prueba suficiente del hecho de pago de la remuneración debida en dinero, en los términos del artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO a suscribir los acuerdos que sean necesarios para el control y supervisión de la modalidad descripta en la presente Resolución, así como también a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de esta medida.

ARTÍCULO 6°.- De forma.[/restab]

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