Resolución 183/18 SECT. Metalúrgicos. Obreros UOM. CCT 260/75. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Abril/18 y Julio/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica De La República Argentina (UOMRA) y la Federación De Amaras Industriales De Artefactos Para El Hogar De La República Argentina; la Cámara De La Pequeña Y Mediana Industria Metalúrgica Argentina; la Asociación De Fabricas Argentinas De Terminales Electrónicas; la Asociación De Industriales Metalúrgicos De La República Argentina; la Cámara Argentina De La Industria Del Aluminio Y Metales Afines y la Asociación De Fabricas Argentinas De Componentes, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/5/2018

B.O. 12/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 28/5/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expediente Nº 1.788.861/18 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:

Que a fojas a 2/6 y 7/9 del expediente N° 1.795.281/18 agregado como foja 132 a los autos principales, y a fojas 2/18 del expediente N° 1.795.641/18 agregado como foja 133 al principal, obran dos acuerdos y las Escalas Salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por el sector empresario; ratificado todo ello a fojas 134/135, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos se pacta un incremento salarial, entre otros aspectos, para los trabajadores comprendidos por el CCT N° 260/75, con vigencia a partir del 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, todo ello conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declarasen homologados los Acuerdos que lucen a fojas a 2/6 y 7/9 del expediente N° 1.795.281/18 agregado como foja 132 a los autos principales, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 2/18 del expediente N° 1.795.641/18 agregado como foja 133 al principal, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y por el sector empleador la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, ratificado a fojas 134 / 135, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos que lucen a fojas a 2/6 y 7/9 del expediente N° 1.795.281/18 agregado como foja 132 a los autos principales, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 2/18 del expediente N° 1.795.641/18 agregado como foja 133 al principal.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del acta complementaria y de las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1788861/18


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 183/18 (RESOL-2018-183-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7/9 del expediente N° 1.795.281/18 agregado como foja 132 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 110/18

Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdo N° 110/18


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