Categories Legislación

Resolución 2004/18 INAES. Cooperativas de Trabajo de Inclusión Social. Trámites de Inscripción. Se Aprueban Modelos de Acta Constitutiva, de Objetos Sociales y Documentación a Presentar. Se Dejan sin Efecto Aranceles.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se aprueban para cooperativas de trabajo de inclusión social promovidas en su constitución por la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social  los modelos de acta constitutiva, de objetos sociales y la documentación a presentar para iniciar los pertinentes trámites de inscripción. Se dejan sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/7/2018

B.O. 14/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/9/2018 

Organismo Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 3

[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Conjunta Nº 249/93

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-30235341-APN-SDYP#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se encuentra la de supervisar y coordinar la vinculación institucional con este Organismo; como así también la de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, acompañando la plena integración de los valores sociales, revalorizando el territorio, las economías regionales y su aprovechamiento.

Que en la ejecución de las citadas políticas, la mencionada Secretaría asiste a grupos precooperativos con el objeto que estos tengan oportunidades de crecer, innovar y de generar nuevos puestos de trabajo promoviendo la inclusión social.

Que al tiempo de resolver la constitución de una cooperativa por parte de esos grupos, deviene necesaria la participación de este Instituto en la asistencia técnica, como así también en todo el proceso del trámite registral.

Que a tal efecto, y en atención a la coordinación existente entre la Secretaría y el Instituto, y con el objeto de lograr una mayor celeridad en los mencionados trámites, se advierte como conveniente el proponer modelos de acta constitutiva y de objetos sociales, a efectos de facilitar a esos grupos precooperativos el cumplimiento de las formalidades requeridas para obtener la inscripción de la persona jurídica.

Que en ese entendimiento, y a los fines de favorecer la plena integración de los actores sociales, se considera apropiado dejar sin efecto el pago de los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución, tal como se realizó en su oportunidad en procesos de constitución de cooperativas de trabajo.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para cooperativas de trabajo de inclusión social promovidas en su constitución por la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los modelos de acta constitutiva, de objetos sociales y la documentación a presentar para iniciar los pertinentes trámites de inscripción, que se adjuntan a la presente y se identifican como “IF-2018-30720545-APN-SDYP#INAES”, IF-2018-30721388-APN-SDYP#INAES” e “IF-2018-30235341-APN-SDYP#INAES”.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Las áreas competentes de las Secretarías de Desarrollo y Promoción y de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, tendrán a su cargo la asistencia técnica y todas las cuestiones tendientes a la mejor observancia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

[/restab]

[restab title=»ANEXOS»]

Ver Anexos


VER EN PDFANEXO I


VER EN PDFANEXO II


VER EN PDF

ANEXO III


[/restab]

[/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar