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Resolución 203/18 MA: Provincia de Santa Fe. Se Declara Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

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Resumen: Se da por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 23/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 23/7/2018 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Ministerio de Agroindustria de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No

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Ley N° 26.509

Decreto (Santa Fe) N° 1237/18

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32012781- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE presentó el Decreto Provincial Nº 1.237 de fecha 21 de mayo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 4 de julio de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.237/18 declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad del Departamento San Martín; los distritos Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los distritos Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Cañada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los distritos Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los distritos Candioti y Recreo del Departamento La Capital; los distritos Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado, y Albarellos del Departamento Rosario; los distritos López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los distritos Timbúes, Aldao, Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldán, Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo; y el distrito Armstrong del Departamento Belgrano, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS consideró la declaración provincial y, luego de analizar y deliberar acerca de la intensa sequía y los daños sufridos, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.

Que asimismo la citada Comisión propuso establecer el 31 de julio de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

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ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad del Departamento San Martín; los distritos Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los distritos: Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Cañada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los distritos Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los distritos de Candioti y Recreo del Departamento La Capital; los distritos Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado y Albarellos del Departamento Rosario; los distritos López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los distritos Timbúes, Aldao, Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldán, Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo; y el distrito Armstrong del Departamento Belgrano.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de julio de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas de la Provincia de SANTA FE declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- De forma.

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