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Resolución 206/18 AGIP: Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Se Establece el Reingreso de Contribuyentes Excluidos.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (CABA) 24/7/2018

Vigencia y Aplicación: 24/7/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Capítulo XIII del Título II del Código Fiscal (T.O. 2018)

Ley 5914 CABA (Impositiva 2018)

Resolución Nº 222/13 AGIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

EL CAPÍTULO XIII DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2018 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 5948 (BOCBA Nº 5297), LA RESOLUCIÓN Nº 4969/DGR/2004 (BOCBA Nº 2099) Y SUS MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN Nº 222/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4123), Y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XIII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018) establece un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;
Que por su parte, el inciso a) del artículo 260 del Código Fiscal vigente dispone la exclusión del Régimen Simplificado de aquellos contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad;

Que por la Resolución Nº 4969/DGR/2004 y sus modificatorias se ha reglamentado el citado Régimen, disponiendo los requisitos, formalidades, condiciones y mecanismos operativos que deben observar los contribuyentes o responsables que ingresen al mismo;

Que por medio de la Resolución Nº 222/AGIP/2013 se incorporaron modificaciones en la Resolución Nº 4969/DGR/2004, regulando diversos aspectos puntuales vinculados con la supresión del carácter obligatorio del Régimen Simplificado mediante la Ley Nº 4039 (BOCBA Nº 3824);

Que en este sentido, el artículo 8 de la Resolución Nº 222/AGIP/2013 dispone que, efectuada la baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se impedirá el reingreso al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la baja;

Que por otra parte, el artículo 72 de la Ley Tarifaria para el año 2018, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5948, fija la escala y parámetros conforme a los cuales deben abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes del Régimen Simplificado;

Que en virtud del pronunciado incremento en el monto de la base imponible máxima para la permanencia en dicho Régimen, deviene conveniente restringir la limitación temporal de reingreso luego de la exclusión del contribuyente por superar los ingresos brutos devengados el límite de la máxima categoría. [/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1.- Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluIdos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto en el artículo anterior, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el artículo 8 de la Resolución Nº 222/AGIP/2013.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4.- De forma.[/restab]

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