Resolución 209/18 MPyT ✔ Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Sector Automotriz. Entrada en Vigencia.

Sumario: Se amplía de 15 a 30 días corridos, de manera excepcional y por el término de un año, el plazo para la aceptación o cancelación de la factura de crédito electrónica para mipymes. A su vez se establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna relacionada al sector automotriz, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.

Por otra parte, se excluye del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”. Por último, se aclara que a los fines del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340/17 SEPYME.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/12/2018

B.O. 20/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 20/12/2018.

Organismo Emisor: Ministerio de Producción y Trabajo

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: 1





VISTO el Expediente Nº EX-2018-62800270-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.

Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose entre los objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el de intervenir en la protección de los intereses de los actores que componen el sistema productivo, con especial enfoque en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y la actividad emprendedora.

Que, por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, a los fines de lograr una implementación gradual del mencionado régimen, resulta conveniente que, de forma excepcional y por tiempo determinado, se modifique el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas.

Que, asimismo, el artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 471/18 delegó en la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.

Que, en este sentido, resulta menester establecer que el citado régimen será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las relaciones comerciales que se susciten en el sector automotriz de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el artículo 2° del Decreto N° 471/18.


Art. 1 – Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos. (Art. sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 36/2019 SSP B.O. 9/12/2019 con vigencia desde el día de su publicación).

Texto original decía:

Art. 1 – Establécese que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 será de TREINTA (30) días corridos.

Art. 2 – Art. derogado por el art. 5° de la Resolución N° 5/2019 SSP con vigencia desde el 12/3/2019.

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El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo (IF-2018-66684863-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, y esta última esté obligada al pago, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.[/spoiler]

Art. 3 – El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” previsto en el Título I de la Ley N° 27.440 será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que opten por adherir al citado régimen, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Art. 4 – Quedan excluidas del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M” en los términos de la Resolución General N° 1575 de fecha 10 de octubre de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 5 – Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúen en carácter de compradoras, locatarias o prestatarias y adhieran al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” podrán dejar de pertenecer al mismo en cualquier momento. Sin embargo, para ingresar nuevamente, deberá transcurrir UN (1) año a contar desde la baja de dicho régimen.

Art. 6 – Art. derogado por el art. 5° de la Resolución N° 5/2019 SSP con vigencia desde el 12/3/2019.

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A los fines del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.[/spoiler]

Art. 7 – Deléganse en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 2º del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018.

Art. 8 –La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 9 – De forma.


ANEXO 

EMPRESAS GRANDES – SECTOR AUTOMOTRIZ
CLAEDETALLE
29100FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
29200FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, FABRICACIÓN
DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
293090FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y SUS MOTORES
451110VENTA DE VEHÍCULOS AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS NUEVOS
451190VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
453100VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
454010VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS




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