Resolución 209/18 ST. Transporte de Pasajeros UTA. Colectivos Corta y Media Distancia. CCT N° 460/73. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Marzo/18, Abril/18, Septiembre/18 y Enero/19.

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Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA) por la parte sindical y la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), la Cámara Empresarial de Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA), la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) y la Federación Argentina de Transportadores por Automotores (FATAP) por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/5/2018

B.O. 17/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 30/5/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: 5


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[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente Resolución no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

El Expediente Nº 1.759.248/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 (AMBA), cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2018 hasta el mes de Marzo de 2019, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 10/17 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo entre otros aspectos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2018 hasta el día 31 de Marzo de 2019, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 18/28 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y escalas salariales, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen entre otros conceptos, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez, a ser abonada en el mes de Marzo de 2018 a los trabajadores que prestan servicios en la Ciudad de Córdoba Capital, enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que a fojas 29/31 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una contribución extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, con las consideraciones obrantes en el mismo.

Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen una contribución extraordinaria, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 35 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en Acta de audiencia celebrada ante esta Autoridad de Aplicación, manifiestan en conjunto que el sector empresario adhiere y ratifica el Acuerdo Paritario del año 2018 para los trabajadores comprendidos en el transporte de pasajeros de corta y media distancia del AMBA, a los cuales se les aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas a fojas 3/9 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal, ratificado y adherido por la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES cuya acta forma parte del referido Acuerdo como Acta Complementaria del mismo a fojas 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP), obrante a fojas 10/17 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 3 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP), obrante a fojas 18/28 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 4 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas 29/31 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP), obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 6 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los Acuerdos, Escalas Salariales y Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/9, 10/17, 18/28 y 29/31 del Expediente Nº 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal.

Art. 7 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Art. 8 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Art. 9 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente  1.759.248/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 209/18 (RESOL-2018-209-APNSECT#MT) se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal, el Acuerdo obrante a fojas 10/17 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, el Acuerdo obrante a fojas 18/28 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente Principal, el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal y el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 85/18, 86/18, 87/18, 88/18 y 89/18, Respectivamente.-

Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdo N° 85/18


Descargar PDFAcuerdo N° 86/18


Descargar PDFAcuerdo N° 87/18


Descargar PDFAcuerdo N° 88/18


Descargar PDFAcuerdo N° 89/18


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