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Resolución 224/17 ANSES: Se Prorroga el Plazo para Adherir Mediante el Procedimiento Abreviado de Reajuste de Haberes para Jubilados Mayores de 80 Años que Hayan Suscripto el Acuerdo de Reparación Histórica.

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Resumen: Establécese que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b), y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1° de marzo de 2018. Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), el monto del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación Histórica, a los efectos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 4/12/2017

Vigencia y Aplicación: 4/12/2017

Cantidad de Artículos: 5[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Derogada por:Complementada por:

Modificada por:

Ley N° 27260 (Título I)

Resolución N° 100/18 ANSES

Decreto N° 894/16

Resolución N° 305/16 ANSES

Resolución N° 76/17 ANSES

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

[spoiler title=’Visto’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente Electrónico EX-2017-27839523-ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, y las Resoluciones ANSES Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017, y 76 de fecha 27 de Abril de 2017; y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que el Programa brinda una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos, abordando la problemática y dando respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la autoridad de aplicación del Programa y se encuentra facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que los Decretos Nros. 894/16 y 1244/16 aprobaron la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Que el principal objeto de los procedimientos abreviados es lograr que los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia por diferentes motivos, accedan al reajuste por Reparación Histórica de manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas contingencias.

Que, en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución DE N° 305/16 se detallaron los procedimientos abreviados para los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el cuerpo normativo citado.

Que a través de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, se estableció la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios, especialmente a quienes hubieran celebrado el acuerdo requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún no han logrado el reajuste de su haber con la rapidez que persigue el andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren una solución con mayor urgencia, así como también, para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2017-27970760-ANSES- DGDNYP#ANSES, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 1º incisos a) b) y d) de la Resolución ut supra citada, propició prorrogar el mismo hasta el 28 de febrero de 2018.

Que asimismo, entendió que correspondía modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, fijando que el monto del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación Histórica allí establecido, será de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Que finalmente, propició modificar los plazos previstos en el artículo 3° de la resolución mencionada, estableciendo una sola fecha de vencimiento para todos los beneficiarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2017-28586990-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.[/spoiler]

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b), y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1° de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), el monto del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación Histórica, a los efectos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el 28 de febrero de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES. (Por artículo 2° de la Resolución N° 100/18 ANSES se establece el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución. Vigencia desde el 28/6/2018)

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

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