Resolución 232/18 ST. Lecheros. Obreros y Empleados. CCT 2/88. Homologación de Acuerdo. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Julio/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), por el sector sindical, y el Centro de la Industria Lechera (CIL) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APyMEL), por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de enero 2018 y el 31 diciembre de 2018.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/6/2018

B.O. 19/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 1.786.825/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.) y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APyMEL), por el sector empleador, conjuntamente con el acuerdo complementario de fojas 23/24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo, las partes proceden a condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, de conformidad con los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del texto negocial traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), por el sector sindical, y el Centro de la Industria Lechera (CIL) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APyMEL), por el sector empleador, obrante a fojas 17/20 del expediente 1.786.825/18 conjuntamente con el Acuerdo complementario de fojas 23/24 conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).




ARTÍCULO 2°– Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente 1.786.825/18 conjuntamente con el Acuerdo complementario de fojas 23/24.

ARTÍCULO 3° – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 2/1988.

ARTÍCULO 4°– Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° – De forma.


Referencia: Expediente 1.786.825/18

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 232/2018 (RESOL-2018-232-APN-SECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 130/2018.

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[restab title=»ANEXO»]

ACUERDO N° 130/18

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