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Resolución 235/18 RENATRE: Trabajo Rural. Empleadores. Se Prorroga el Plan de Facilidades de Pago Establecido Por Resolución 78/17.

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Resumen: Se establece prorrogar los alcances y efectos de la RESOLUCIÓN RENATRE N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017) hasta el 30.04.2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 25/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del día 25/7/2018

Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1

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Resolución N° 78/18 RENATRE

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727, Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016, Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1109 de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 5 de fecha 9 de Febrero de 2017, Resolución RENATRE N° 78/2017, Acta de Directorio N° 29/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017, Acta de Directorio N° 38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (sic).

Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (sic).

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Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.

Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (sic).

Que mediante Acta N° 05/2017, de fecha 9 de Febrero de 2017, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).

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Que en dicho marco se propició la consolidación de la deuda existente y se promovió su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191 y 26.727.

Que el mismo fue implementado a través de la Resolución RENATRE 78/2017 (B.O. 10.05.2017), la cual estableció como vigencia el periodo comprendido entre el 20/04/2017 hasta el 31/12/2017.

Que en reunión de Directorio de fecha 21 de Diciembre de 2017, Acta N° 29/2017 se resolvió prorrogar los beneficios de la Resolución RENATRE N° 78/17 para todos aquellos empleadores que adhieran al sistema hasta el 30.04.2018.

Que en atención a que se han celebrado convenios de pago y remitido propuestas de acuerdos a distintos empleadores con posterioridad al plazo establecido en el Artículo 14° de la Resolución RENATRE N° 78/2017, resulta ajustado a derecho proceder a su formal ratificación obrando adjunta a la presente como Anexo I el listado de tales acuerdos y propuestas.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar los alcances y efectos de la RESOLUCIÓN RENATRE N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017) hasta el 30.04.2018.

ARTICULO 2°.- Ratificar la totalidad de propuestas remitidas y los convenios de adhesión suscriptos en el marco de vigencia de la Resolución RENATRE N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y cuyo detalle obra como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- De forma.

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