Resolución 236/18 ST. Mecánicos y Afines. Concesionarios de Servicios. CCT 454/06. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Julio/17.

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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) con la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/6/2018

B.O. 22/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente resolución no posee normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expediente N° 1.769.700/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, conjuntamente con las actas de ratificación que lucen a fojas 19/20, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1 de julio de 2017, la incorporación a los conceptos remunerativos de los rubros no remunerativos pactados en acuerdos anteriores, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, que luce a fojas 3/7, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 19/20 del Expediente N° 1.769.700/17.




Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del acuerdo de fojas 3/7, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 3/7 del Expediente N° 1.769.700/17.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente  1769700/17

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 236/18 (RESOL-2018-236-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 135/18.-


Ver Anexos





Descargar PDFAcuerdo N° 135/18


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