Resolución 240/18 ST. Mecánicos y Afines. Concesionarios de Automotores. Motovehículos. CCT 740/16. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Octubre/17.

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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 (Rama Motovehículos), entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de octubre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/6/2018

B.O. 22/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente resolución no posee normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expediente Nº 1.778.679/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.778.679/17, obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 15 y 16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se pacta un incremento salarial a partir de octubre de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 (División Motovehículos).

Que las partes ratificaron su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.778.679/17, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 15 y 16, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas de ratificación obrantes a fojas 3/3 vuelta, 15 y 16 del Expediente N° 1.778.679/17.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente 1778177/17

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 245/18 (RESOL-2018-245-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 137/18.-


Ver Anexos




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Acuerdo N° 137/18


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