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Resolución 292/18 ATER (Entre Ríos). Planes de Financiación. Se Aprueba Procedimiento de Adhesión Online Mediante el Sitio Web de AFIP.

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Resumen: Se dispone que los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER que pueden otorgar los jefes de las representaciones territoriales, conforme a la Resolución N° 24/17 ATER, podrán suscribirse en línea ingresando con su clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». Para acceder a los planes de financiación que se autorizan por la presente norma, el contribuyente o responsable deberá constituir en forma previa el domicilio fiscal electrónico.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/9/2018

B.O. (Entre Ríos) s/p

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/9/2018 (según art. 10)

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 11

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 24/17 ATER (Entre Ríos)

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Resolución N° 358/18 ATER (Entre Ríos)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Los Artículos 71° y 73° del Código Fiscal (t.o. 2014), las Resoluciones N° 106/97 DGR y 24/17 ATER y la necesidad de actualizar las alternativas de Planes de Facilidades de Pago; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71° del Código Fiscal (t.o. 2014) faculta a la Administradora Tributaria a conceder a los contribuyentes y responsables facilidades para el pago de obligaciones tributarias; permitiendo a través del Artículo 73°, fijar la tasa de interés de financiación y sus límites; y

Que las Resoluciones citadas en el Visto, rigen el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago, delimitando las facultades del Director del Interior y Jefes de las Representaciones Territoriales, estableciendo el porcentaje de entrega a abonar en cada caso, la cantidad de cuotas a otorgar para deudas del año corriente y no corriente, así como el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipo y cada una de las cuotas; y

Que la Dirección del Interior manifiesta la necesidad de implementar a través de la Web, una opción que permita a los contribuyentes la posibilidad de generar una financiación de su deuda, señalando que dicho servicio, simplificaría sustancialmente la generación de planes y concurrencias a Representaciones Territoriales; y

Que la citada Dirección sugiere la puesta a disposición de este servicio con Clave Fiscal, por la seguridad que ello implica y su habilitación para planes de financiación que no requieren autorización especial, es decir, aquellos por los que se faculta a las Representaciones Territoriales mediante Resolución N° 24/17 ATER; y

Que los Planes de Facilidades vigentes son uno de los instrumentos útiles en toda administración tributaria para promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, resultando importante, en ese sentido, poner a disposición de los contribuyentes medios modernos de acceso a tales fines; y

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, expresando que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, permiten mejorar la prestación de todo tipo de servicios y la propia gestión administrativa y aumentar la eficiencia en el uso del tiempo y demás recursos; y

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Que, el Artículo 71° del Código Fiscal (t.o. 2014) otorga facultades reglamentarias suficientes para dar lugar a la habilitación solicitada, no previendo forma o requisito alguno para la formalización de los Planes, primando, entonces, el principio de libertad de formas, no encontrando objeciones legales que formular a la continuidad de la gestión; y

Que, en concordancia con las potestades señaladas, la Administradora Tributaria ha dictado la Resolución N° 24/17 ATER, mediante la que otorga a las Representaciones Territoriales la posibilidad de otorgar planes de facilidades para los contribuyentes que deban regularizar la deuda de manera espontánea, todo ello, conforme los extremos detallados en dicho texto y sus modificatorias;

Que, realizado el encuadre legal pertinente, la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide respecto de la herramienta electrónica propuesta, denominada Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 3 otorgada por AFIP, entendiendo que la manifestación de voluntad materializada a través de un medio electrónico, computadora, siendo la misma “identificable” por medio de un Código, es válida, en tanto para formarla se requiere la aceptación del vinculado, quien en caso de no estar de acuerdo, puede rechazar las condiciones por igual medio; y

Que, en este sentido, concluye que la Clave Fiscal “Nivel 3”, se convierte en una herramienta electrónica que habilitaría la suscripción de planes vía Web, pues, resulta adecuada para demostrar la manifestación de la voluntad expresada por medios electrónicos que el contribuyente puede mantener bajo su exclusivo control, asegurándose, de esta forma, la autoría del documento; y

Que las medidas adoptadas enmarcan en el Plan de Gestión que lleva adelante esta Administradora Tributaria – Eje: Gestión de Cobranza Activa y Servicios al Contribuyente; y

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 10091 y el Código Fiscal (t.o. 2014); y

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ARTÍCULO 1°- Dispónese que los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por esta Administradora Tributaria que pueden otorgar los jefes de las representaciones territoriales, conforme a la Resolución (ATER) 24/2017, podrán suscribirse en línea ingresando con su clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la opción «Planes de Pago», de acuerdo al aplicativo que, como Anexo I, forma parte de la presente y en iguales modalidades y condiciones que las establecidas en la referida norma para dichos planes.

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ARTÍCULO  – Exclúyase de los planes de financiación referidos en el artículo precedente el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035. (Artículo sustituido por el artículo 1° de la Resolución 358/18 ATER con vigencia desde el 5/10/2018. Su texto anterior decía:

«Artículo 2° – Exclúyanse de los planes de financiación referidos en el artículo precedente los aportes al Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4035.»)

ARTÍCULO – Dispónese que, para acceder a los planes de financiación que se autorizan por la presente norma, el contribuyente o responsable deberá constituir en forma previa el domicilio fiscal electrónico, según las disposiciones de la Resolución (ATER) 150/2018.

ARTÍCULO – No podrán realizarse planes de financiación de imponibles por los cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquellos que se encuentren incluidos y/o vinculados con cualquier proceso penal, ni en proceso concursal o quiebra, o con requerimiento y/o proceso de determinación por parte de la Administradora Tributaria. En este caso, deberán dirigirse a la representación territorial más cercana a su domicilio.

ARTÍCULO 5° – Dispónese que el contribuyente o responsable podrá optar por realizar planes de pago por el total de la deuda de todos sus imponibles o seleccionar en forma individual los imponibles que desee incorporar en el mismo. En cualquiera de esos casos los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del/los imponible/s a regularizar.

ARTÍCULO  – Tratándose de deudas en apremio fiscal se deberá realizar un plan de facilidades de pago por cada planilla de apremio y se ajustarán a las condiciones indicadas en el Anexo II – Cuadro II de la Resolución (ATER) 24/2017.

ARTÍCULO – Establézcanse como medios de pago, el débito automático mediante carga de CBU y todos aquellos medios de pago electrónicos de acuerdo al aplicativo que, como Anexo I, forma parte de la presente y los que en el futuro se incorporen.

ARTÍCULO – Dispónese que a todos los efectos de la presente, los grandes contribuyentes de impuestos de padrón, definidos por Resolución (ATER) 149/2018, serán equiparados a la categoría de «Grandes Contribuyentes» indicados en el Anexo I de la Resolución (ATER) 24/2017.

ARTÍCULO – Dispónese la aplicación supletoria de lo dispuesto en la Resolución (ATER) 24/2017 para todos aquellos aspectos que no se encuentran regulados expresamente en la presente norma.

ARTÍCULO 10 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de setiembre de 2018.

ARTÍCULO 11 – De forma.

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VER ANEXO I

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