Resolución 3/19 SeSS ✔ Trabajadores Rurales. Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Actividad Citrícola. Homologación.

Sumario: Se homologa el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda de fecha 29 de enero de 2019 celebrados entre la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 18/2/2019

B.O. 21/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 21/2/2019

Organismo Emisor: Secretearía de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 2


VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que en fecha 31 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que atento a que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante notas NO-2019-0002573-AFIP-DGSESO y NO-2019-00004110-AFIP-DGSESO efectuó observaciones al convenio ut supra mencionado, las partes, en fecha 29 de enero de 2019, suscribieron una adenda modificatoria al mismo.

Que mediante este instrumento se fortalecen las economías regionales potenciando la capacidad exportadora de la actividad citrícola de las Provincias de TUCUMAN, SALTA y JUJUY, facilitando que la producción primaria sea realizada con trabajo registrado.

Que el convenio y la adenda celebrados entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), se adecuan a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08.


Art. 1° — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda de fecha 29 de enero de 2019 celebrados entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), que como Anexos IF-2019-08263911-APN-DNARSS#MPYT e IF-2019-08267824-APN-DNARSS#MPYT forman parte integrante de la presente resolución, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17.

Art. 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, será la prevista en el artículo 13 del convenio celebrado entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), con fecha 31 de agosto de 2018.

Art. 3° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de agosto de 2018, homologado por el artículo 1° de la presente Resolución.

(Nota: mediante Res. 1/2019 (DNARSS) se aprobó el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y ACNOA con vigencia desde el 17/4/2019)

Art. 4° — De forma.


ANEXO I – Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Producción de Limones de la Provincia de Tucumán y la Unión Argentina de Trabajadores Rurarles y Estibadores (UATRE)

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ANEXO II – Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Producción de Limones de la Provincia de Tucumán y la Unión Argentina de Trabajadores Rurarles y Estibadores (UATRE)

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