Resolución 300/17 SEPyME: Se Aprueban las Bases y Condiciones de Acceso al Plan «Ciudades Para Emprender 2017».

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Síntesis: Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 12/07/2017

Vigencia y Aplicación: 13/07/2017 (s/ Artículo 8°)

Complementa a:

  • Ley N° 24467
  • Ley N° 25300
  • Resolución N° 25/16 SEPyME[/spoiler]

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

el Expediente EX-2017-07559877- -APN-CME#MP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo, entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y Universidades, en el ámbito de su competencia.

Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos, vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura emprendedora en gobiernos locales.

Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo.

Que en el marco de dichas funciones en el año 2016 se aprobó por la Resolución N° 25 fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el Plan “Ciudades Para Emprender”, cuyo objetivo fuera el de desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país, entendiendo por tales aquellos conjuntos de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

Que el mismo implicó la participación de CIENTO VEINTE (120) y selección de TREINTA (30) Municipios interesados en desarrollar el ecosistema emprendedor local, a través del diseño y elaboración de un esquema de trabajo que implementará las herramientas necesarias para afrontar los desafíos de cada ecosistema.

Que para ejecutar y llevar a cabo las acciones previstas en el esquema de trabajo mencionado, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, transfirió por única vez a cada Municipio seleccionado, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.), realizando el Municipio un aporte equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de ese monto.

Que la experiencia transitada durante el año 2016 promovió fuertemente la articulación con los gobiernos locales, la concreción de planes de trabajo de fomento del emprendedorismo y de la cultura emprendedora en la comunidad, coadyuvó a la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica y concientizó a las plantas de gobiernos locales sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha decidido continuar con el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” propiciando el llamado a una nueva Convocatoria, con similares alcances que la realizada durante el año 2016.

Que los Municipios interesados en participar deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad los cuales limitan la participación a aquellos Municipios con una población de hasta DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda 2010 y aquellos Municipios que no hayan sido seleccionados en el marco del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” del año 2016 por las Resoluciones Nros. 155 de fecha 29 de julio de 2016 y 274 fecha 14 de septiembre de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que los criterios de selección serán establecidos en las bases y condiciones aplicables a la convocatoria para el año en curso, e incluirán parámetros formales que capten variables destinadas a evaluar el nivel de desarrollo del ecosistema emprendedor y la importancia del emprendedorismo a nivel local, la pertenencia regional y la potencialidad productiva de sectores o espacios geográficos, entre otros.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar las Bases y Condiciones del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017, y el acceso al mencionado Plan de VEINTICINCO (25) nuevos Municipios.

Que la aprobación de las bases y condiciones que aquí se promueven no implica la derogación de aquellas aprobadas por la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la Convocatoria del año 2016, toda vez que existen todavía procesos de ejecución en curso derivados de ésta.

Que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha contemplado en la formulación presupuestaria del año 2017, Programa 46, Actividad 5, Partida 576, disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las erogaciones que implican la ejecución de la Convocatoria 2017.

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 193/16.[/spoiler]

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES

Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017 que como Anexo I (IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP), con sus Anexos I, II, III, IV y V, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA –cuya población no supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y que no hayan sido seleccionados en el Plan Ciudades para Emprender 2016- a participar del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017, a través de su inscripción en el portal web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. – Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento a suscribir bajo el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los Municipios seleccionados que como Anexo II (IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP), con DIECIOCHO (18) cláusulas y su Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor SUBSECRETARIO DE EMPRENDEDORES a suscribir con los Municipios seleccionados, el correspondiente “Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento”, según el modelo aprobado por el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la aprobación de las Bases y Condiciones previstas en el Artículo 1° de la presente medida, no implica la derogación en todo o en parte de las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Convocatoria 2016, motivo por el cual quedan plenamente vigentes en relación a los Municipios que oportunamente fueron seleccionados.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria aprobada por el Artículo 2 ° de la presente Resolución se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 46, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1, Tesoro Nacional: Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 6, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 7°.- El trámite de inscripción se encuentra disponible en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

ANEXO I – BASES Y CONDICIONES

ANEXO II – CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA MUNICIPALIDAD XXXXX.

Fecha de publicación 12/07/2017

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