Resolución 321/18 SECT#MT ✔ Homologación. Entidades Deportivas y Civiles UTEDYC. Clubes de Campo. CCT 581/10. Acuerdo del 31/7/2017. Escala Salarial Desde 7/2017 y 10/2017.

Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), por la parte sindical y la Federación Argentina de Clubes de Campo Asociación Civil, por la parte empleadora; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de julio de 2017.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/7/2018

B.O. 27/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/7/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)  y la Federación Argentina de Clubes de Campo Asociación Civil, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.771.308/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.771.308/17.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10. 

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expedeinte N°: 1771308/17

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 321/18 (RESOL-2018-321-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/18.-


ANEXOS


Descargar PDFAcuerdo 199/18 + Escala Salarial 7/2017 y 10/2017





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