Resolución 337/18 ST. Gastronómicos. Establecimientos de Comida Casual. Homologación del Convenio Colectivo de Trabajo 750/18. Escala Salarial Desde Julio/18.

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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA CASUAL (CAECC) ASOCIACIÓN CIVIL, mediante el cual se establece un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, cuya vigencia se pacta a partir del 10 de Julio de 2018 hasta el 9 de Julio de 2021.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/7/2018

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/7/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°.- Declarese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA CASUAL (CAECC) ASOCIACION CIVIL que luce a fojas 7/28 vuelta del Expediente N° 1.795.373/18, ratificado a fojas 73/74, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Reguiaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinacion proceda registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 7/28 vuelta del Expediente N° 1.795.373/18.

ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- De forma.


Referencia: Expediente 1.795.373/18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 337/18 (RESOL-2018-337-APNSECT#MT) se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 7/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/18.-

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[restab title=»ANEXO»]

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 750/18

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