Resolución 338/18 SECT-MT. Bancarios (ABA, ADEBA, ABAPPRA, ABE). CCT 18/75. Homologación De Acuerdo. Nuevas Escalas Salariales Desde Enero/18 y Mayo/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos y Anexos celebrados por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, mediante los cuales se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: de aplicación desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2018.

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: 4[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N» 1.783.252/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 238/244 del Expediente N° 1.783.252/17, obra el Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 245/252 del Expediente N° 1.783.252/17, obra el Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 253/255 del Expediente N» 1.783.252/17, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB) por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 287/288 y 289/294 del Expediente N° 1.783.252/17, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 297/298 y 299/309 del Expediente N° 1.783.252/17, obra el Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/278 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t<o. 2004).

Que bajos dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron, entre otros puntos, a adecuar las escalas salariales del Convenio Coiectivo de Trabajo N° 18/75 que rige la actividad bancaria , conforme los terminos alli pactados.

Que el ambito de aplicacion de los presentes Acuerdos se corresponde con el alcance de representacion de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeria gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoria Tecnico Legal de la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representacion que invocan con la documentacion agregada en autos y ratifican en todos sus terminos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procedera a evaluar la procedencia del efectuar el calculo del tope previsto por el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°.- Declarese homologado el acuerdo obrante fojas 238/244 conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 245/252 conjuntamente con los anexos de fojas 262/277, celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N» 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 253/255 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE); ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB) por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 287/288 y 289/294 del Expediente N° 1.783.252/17, celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA , por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Declarese homologado Ios acuerdos obrantes a fojas 297/298 y fojas 299/309 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos obrantes en autos.

ARTICULO 7°.- Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio CoLectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 8°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 dela Ley N° 14.250(1.0.2004).

ARTICULO 9°.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1.783.252/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 338/18 (RESOL-2018-338-APNSECT#MT) se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 238/244, obrantes a fojas 245/252 conjuntamente con los anexos de fojas 262/277, obrantes a fojas 253/255, obrantes a fojas 287/288 y 289/294, obrantes a fojas 297/298 y 299/309 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 227/18, 228/18, 229/18, 230/18 y 231/18 Respectivamente.-


DESCARGAR ACUERDO N° 227/18


DESCARGAR ACUERDO N° 228/18


DESCARGAR ACUERDO N° 229/18


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