Resolución 341/18 SECT-MTEySS. Textiles. Empleados Rama Textil. CCT 123/90. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Junio/18 y Septiembre/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo, Anexo y Actas complementarias celebrados entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina por el sector gremial, y la Federación Argentina de Industrias Textiles, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: s/d

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 1.797.634/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 5/7, 85/86 y 87/88 del Expediente N° 1.797.634/18, obran el Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de lo convenido se pactan nuevas escalas salariales, modificación de la escala de bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad y contribuciones patronales establecidas en el CCT 123/90.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º – Declárase homologado el Acuerdo, Anexo y Actas complementarias celebrados entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina por el sector gremial, y la Federación Argentina de Industrias Textiles por el sector empleador que lucen a fojas 2/4, 5/7, 85/86 y 87/88 respectivamente del expediente 1.797.634/18, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo, Anexo y Acta complementaria, obrante a fojas 2/4, 5/7, 85/86 y 87/88 del expediente 1.797.634/18.

ARTÍCULO 3º – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 123/1990.

ARTÍCULO 4º – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º – De forma.

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