Resolución 344/18 ST. Construcción. Obreros. Áreas Petroleras y Gasíferas. CCT 545/08. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Marzo/18, Abril/18 y Octubre/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.796.916/17 celebrado por la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril 2018 y el 31 de marzo de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/8/2018

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº 1.796.916/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 8, 8 vuelta del Expediente Nº 1.796.916/17, obran los Acuerdos celebrados por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes acuerdan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, según los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.796.916/17 celebrado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8, 8 vuelta del Expediente Nº 1.796.916/17 celebrado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 8, 8 vuelta del Expediente Nº1.796.916/18.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1796916/18


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 344/18 (RESOL-2018-344-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y del acuerdo obrante a fojas 8 y 8 Vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 235/18 y 236/18 Respectivamente.-


DESCARGAR ACUERDO N° 235/18


DESCARGAR ACUERDO N° 236/18


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