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Resolución 366/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales Para Contribuyentes del Rubro Servicios. Reglamentación.

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Resumen: Se reglamenta el «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018 establecido mediante Decreto 3.151/18. A tal fin se establece que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/10/2018

B.O. (Entre Ríos) s/p

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/10/2018

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

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Decreto 3.151/18 (Entre Ríos)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Decreto N° 3151/18 MEHF; y


CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto establece un «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que encuadren en el rubro “Servicios”, sus multas e intereses; y

Que el mencionado Régimen prevé distintas modalidades de ingreso de la deuda fiscal a regularizar, estableciéndose diferentes porcentajes de anticipos y de reducción de multas e intereses resarcitorios, según la modalidad de pago por la que se opte; y

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Que a los fines de la implementación del Régimen Especial de Regularización instituido por el Decreto N° 3151/18 MEHF, el Poder Ejecutivo ha facultado a la Administradora Tributaria a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación; y

Que por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12° del Decreto Nº 3151/18 MEHF, resulta procedente reglamentar el procedimiento y fijar las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos por dicho Decreto; y

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Establécese que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.




Art. 2 – Dispónese que el interés de financiación a que se refiere el inciso b) del artículo 7 del decreto 3151/2018 MEHF es el establecido en el artículo 7 de la resolución (ATER) 24/2017 sin considerarlos incrementos allí establecidos.

Art. 3 – Establécese que la cuota mínima de los planes establecidos por el decreto 3151/2018 MEHF no podrá ser inferior a los pesos quinientos ($ 500).

Art. 4 – De forma.

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