Resolución 373/18 ST. Alimentación. Corredores y Vendedores. CCT 434/06. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Septiembre/17 y Enero/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (FTIA) y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


 

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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expte. 1.769.657/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que a fs. 34/37 del Expte. 1.769.657/17 obra el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, ratificado a f. 38, conforme con lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Conv. Colect. de Trab. 434/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, obrante a fs. 34/37 del Expte. 1.769.657/17, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fs. 34/37 del Expte. 1.769.657/17.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 434/06.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»REGISTRACIÓN»]

Referencia: Expediente N°: 1.769.657/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 373/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 283/18.

Ver Anexos


VER EN PDFAcuerdo N° 283/18


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