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Resolución 379/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales Para Contribuyentes del Rubro Servicios. Prórroga.

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Resumen: Se prorroga el plazo para el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018, incluyendo sus intereses y multas, hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/10/2018

B.O. (Entre Ríos)

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/10/2018

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

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Decreto 3.151/18 (Entre Ríos)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Decreto N° 3151/18 MEHF; y


CONSIDERANDO:

Que dicha normativa establece un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el Rubro Servicios, según la clasificación dispuesta por el artículo 191° del Código Fiscal (T.O. 2014), sustituido por el artículo 8° de la Ley 10557; y

Que esta Administradora Tributaria ha receptado las Inquietudes formuladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, relativas a extender el plazo de adhesión al Régimen de Regularización, a fin de dar solución a situaciones de inscripciones, declaraciones juradas adeudadas, encuadre impositivo, que permitan a una gran cantidad de contribuyentes regularizar integralmente sus obligaciones tributarias; y

Que el artículo 5° del Decreto N° 3151/18 ATER establece que el plazo de acogimiento podrá ser prorrogado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, y que el artículo 12° la faculta a dictar las normas complementarias necesarias a los efectos de aplicar el Régimen; y

Que una vez extendido el plazo de acogimiento, resulta conducente modificar la fecha prevista para cumplimentar la presentación de declaraciones juradas omitidas e inscripciones impositivas; y

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y manifiesta que no existen objeciones legales que formular;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2014) y la ley 10091; y

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Prorróguese el plazo para el acogimiento dispuesto por el artículo 5 del decreto (MEHF) 3151/2018 hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.




Art. 2 – Los requisitos dispuestos en el artículo 4 del Decreto (MEHF) 3151/2018 podrán ser cumplidos hasta el 26 de octubre de 2018 inclusive.

Art. 3 – De forma.

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