Resolución 385/18 ST. Papeleros. Cartón Corrugado. CCT 677/13. Homologación del Acuerdo 365/18. Escala Salarial Desde Mayo/17, Noviembre/17 y Mayo/18.

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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018.




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Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/8/2018

B.O. 17/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/8 /2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title="RELACIONADAS"]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title="FUNDAMENTOS"]

VISTO:

el Expte. 1.759.076/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/4 del Expte. 1.766.418/17 agregado como f. 49 al Expte. 1.759.076/17 obra el acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, por el sector empleador, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 677/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el convenio colectivo de trabajo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2017.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente tramite, conforme surge de los antecedentes obrantes en Autos y han acreditado su personería y facultades para convencional colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.

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[restab title="RESUELVE"]

Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, por el sector empleador, que luce a fs. 2/4 del Expte. 1.766.418/17 agregado como f. 49 al Expte. 1.759.076/17, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

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Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.766.418/17 agregado como f. 49 al Expte. 1.759.076/17.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Conv. Colect. de Trab. 677/13.

Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 5 - De forma.

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[restab title="ANEXO"]

Referencia: Expediente N°: 1.759.076/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 385/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.766.418/17 agregado a f. 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 365/18.

Ver Anexos

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Descargar PDFAcuerdo N° 365/18


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