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Resolución 40/19 ATER (Entre Ríos) ✔ Ingresos Brutos Contribuyentes Directos. Profesiones Liberales. Declaración Impositiva Unificada (DIU). Su Implementación. Obligatoriedad. Vigencia.

Sumario: Se establece que para la confección, presentación y pago de la declaración jurada mensual determinativa del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes directos y al ejercicio de profesiones liberales deberá utilizar la aplicación web Declaración Impositiva Unificada (DIU).

Destacamos que dicha aplicación se encontrará disponible en el servicio «Mis Aplicaciones Web» del sitio de la AFIP y será de uso obligatorio para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de los profesiones liberales a partir de la presentación de la declaración jurada del anticipo abril de 2019 cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2019 y de uso optativo para la presentación de la declaración jurada del anticipo marzo de 2019 con vencimiento en abril de 2019.

Por otro lado, señalamos que se aprueba el codificador de actividades (NAES ATER) el que será de aplicación obligatoria a partir de la utilización de la Declaración Impositiva Unificada (DIU), ya sea en forma voluntaria u obligatoria por parte de los contribuyentes. En este sentido, previamente a la utilización de la aplicación web DIU, los contribuyentes deberán confirmar o modificar su situación de revista respecto a los códigos de actividades en los que se encuentran inscriptos ingresando con su Clave Fiscal a la página web institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar) – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – menú “Actualización de actividades”.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/2/2019

B.O. (Entre Ríos) 4/4/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/3/2019 (según art. 13)

Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos

Cantidad de Artículos: 15

Anexos: 1


Declaración Impositiva Unificada (DIU)

Art. 1 – Establécese que para la confección, presentación y pago de la declaración jurada mensual determinativa del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes directos y al ejercicio de profesiones liberales deberá utilizar la aplicación web creada y desarrollada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en el marco del convenio suscripto entre este organismo y la provincia de Entre Ríos, denominada Declaración Impositiva Unificada (DIU).

Art. 2 – La aplicación web mencionada en el art. 1 se encontrará disponible en la página web institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar). Al que se accederá a través del servicio “’Mis aplicaciones web”. Es requisito indispensable y necesario para acceder al mismo contar con la Clave Fiscal, otorgada por dicho organismo nacional, siendo aplicables las disposiciones legales que la misma haya dictado o dicte en el futuro sobre la matería.

Obligatoriedad

Art. 3 – Dispónese que la aplicación web DIU será de uso obligatorio para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de los profesiones liberales a partir de la presentación de la declaración jurada del anticipo abril de 2019 cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2019.

No obstante lo expuesto, los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al ejercicio de profesionales liberales podrán optar por realizar la presentación de la declaración jurada del anticipo marzo de 2019 con vencimiento en abril de 2019 por la aplicación que se aprueba.

Presentación de declaraciones juradas

Art. 4 – La presentación de la declaración jurada mensual se realizará a través del servicio “Mis aplicaciones web”, de la página web institucional de la A.F.I.P. previo ingreso con Clave Fiscal.

El sistema emitirá un acuse de recibo de presentación definitiva de declaración jurada.

Art. 5 – El Sistema Declarativo Tributario (SIDETER) deberá utilizar para la confección y presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales devengados hasta el anticipo 3/19, salvo lo establecido en el segundo párrafo del art. 3, aun cuando no hayan sido presentadas a su vencimiento o deban ser rectificadas.

Los contribuyentes que presenten a travez de la DIU, declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo a favor de la Administración Tributaria, deberán dirigirse o las representaciones territoriales de la entidad dentro de los diez días corridos contados a partir de la presentación de declaraciones juradas, a fin de explicitar los motivos y acreditar documentalmente las díferencias declaradas.

La omisión de la obligación impuesta en el párrafo precedente configurará incumplimiento de los deberes formales, siendo pasible de la sanción que al efecto establece el Código Fiscal (t.o. en 2018), ello de conformidad con las disposiciones de los arts. 26, 45 y 46 de dicho cuerpo normativo.

Art. 6 – Los contribuyentes adheridos o incorporados a los Regímenes Simplificados de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, quedan excluidos de la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales por el sistema previsto en la presente norma.

Formularios de presentación de declaración jurada y pago

Art. 7 – Apruébense los formularios de presentación de declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, “Sólo pago (acuse de recibo)”, el cual incluye el código de barras para el pago en punto de caja y el de “Sólo pago web (VEP)”. Emitidos por lo aplicación web – DIU. según el siguiente detalle:

• F. 5045 – “DIU Entre Ríos DJ”.

• F. 5046 – “DIU Entre Ríos sólo pago (acuse de recibo)”.

• F. 5047 – “DIU Entre Ríos sólo pago web (VEP)”.

Art. 8 – El F. 5046 de “Sólo pago (acuse de recibo)” debidamente intervenido por las entidades recaudadoras, así como también el F. 5047 de “Sólo pago web (VEP)”, en estado “’Pagado” acreditarán la cancelación de las obligaciones ante este organismo.

Art. 9 – Las declaraciones juradas que no fueren confeccionadas y presentadas de conformidad con las disposiciones de la presente resolución se tendrán como no presentadas.

Art. 10 – Los contribuyentes del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035 seguirán utilizando el Sistema Declarativo Tributario (SIDETER).

Nomenclador de actividades

Art. 11 – Apuébase el codificador de actividades (NAES ATER) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, el que será de aplicación obligatoria a partir de la utilización de la Declaración Impositiva Unificada (DIU), ya sea en forma voluntaria u obligatoria por parte de los contribuyentes.

Art. 12 – Dispónese que previamente a la utilización de la aplicación web DIU, los contribuyentes deberán confirmar o modificar su situación de revista respecto a los códigos de actividades en los que se encuentran inscriptos.

Para ello deberán ingresar con su Clave Fiscal a la página web institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar) – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – menú “Actualización de actividades”.

La confirmación, incorporación o modificación de actividades a través del trámite online será considerado suficiente para dar por cumplimentado la obligación establecida en el art. 26 (t.o. en 2018) en lo que respecta a la comunicación de inicio o cese de actividades.

Art. 13 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.

Art. 14 – Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 15 – De forma.


Anexo

Codificador de actividades (NAES ATER)

 

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